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LEY 19530
ASOCIACIONES MUTUALES
ASOCIACIONES SINDICALES
Cementerios. Concesión de fracciones de terreno. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
sanc. 22/3/1972; promul. 22/3/1972; publ. 28/3/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Declárase comprendidas en las disposiciones del decreto ley número 5571/1957 a las asociaciones representativas de profesionales liberales con personería jurídica y a las entidades gremiales de trabajadores de primer grado, con personería gremial que acrediten proporcionar a sus asociados alguna de las prestaciones exigidas por el art. 2 del decreto ley 24499/1945 para las asociaciones mutualistas.
Art. 2. Sustitúyese el art. 11 del decreto ley 5571/1957 por el siguiente:
Art. 11. Los planos del proyecto de ejecución deberán ser aprobados previamente por la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo de la municipalidad y en ellos se seguirá el sistema de construcción subterránea o sobreelevada, con azoteas jardín para los primeros, que guarden armonía y unidad entre sí y con el resto de las construcciones en el área correspondiente.
Art. 3. Sustitúyese el art. 12 del decreto ley 5571/1957 por el siguiente:
Art. 12. Los panteones serán identificados mediante una placa o lápida. Las galerías serán convenientemente iluminadas y ventiladas por medios naturales o mecánicos.
Art. 4. Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a tomar a su cargo el ordenamiento en un texto actualizado del decreto ley 5571/1957 .
Art. 5. Comuníquese, etc.
Lanusse Mor Roig
Cita digital del documento: ID_INFOJU82213