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DECRETO 2579/1993
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Creación. Finalidad. Competencia. Funciones. Actuación, forma y alcance. Derogación
del 16/12/1993; publ. 20/12/1993
VISTO el D 1786 de fecha 26 de agosto de 1993, y la L 24284 promulgada mediante D 2469 de fecha 2 de diciembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los decretos citados en el Visto, se creó en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional la institución del Defensor del Pueblo.
Que con el dictado de tal norma se quiso hacer realidad un demorado proyecto de ley de creación de una institución de suma eficiencia y utilidad en numerosos países del mundo.
Que de esta manera se buscó defender aquellos derechos de los ciudadanos no incluidos en el concepto tradicional de derecho y ampliar el ejercicio de las facultades jurídicas de los mismos.
Que se persiguió dotar a la República de un mecanismo de control no tradicional ante el vertiginoso proceso de modernización y reforma del Estado encarado por el Gobierno nacional.
Que como bien se expresara en el decreto en cuestión, el Poder Ejecutivo sólo pretendió converger con el Poder Legislativo en aras a instaurar este mecanismo de control.
Que la sanción de la L 24284 torna innecesarias las previsiones del D 1786/93 .
Que sin lugar a dudas la creación de la institución por ley, le otorga mayor efectividad, fortaleciéndola especialmente en lo que hace a la posibilidad de controlar a todos los entes, organismos y dependencias estatales y de prestación de servicios públicos, incluyendo tanto a los creados por ley como por decreto.
Que, en consecuencia, es pertinente dejar sin efecto el acto administrativo que creara el instituto, para evitar su superposición con el creado mediante ley.
Que es facultad del suscripto dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional .
Por ello,
El presidente provisorio del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:
Art. 1.- Derógase el D 1786 de fecha 26 de agosto de 1993.
Art. 2.- Comuníquese, etc.
MENEM – MAIORANO.
Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 24284: 19-C-3146 – D 1786/93: 19-B-2041.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87629