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DECRETO 313/1982

INVERSIONES EXTRANJERAS

Ley de Inversiones Extranjeras . Autoridad de aplicación

del 10/2/1982; publ. 15/2/1982

Visto la ley 21382 (t.o. 1980) y la ley 22520 , y

Considerando:

Que la Ley de Inversiones Extranjeras 21382 (t.o. 1980) establece en su art. 9 que la autoridad de aplicación en la materia deberá ser un organismo administrativo dependiente del Ministerio de Economía, cuya jerarquía no será inferior a la de subsecretaría.

Que el art. 9 de la ley 22520 establece que cada ministerio propondrá las funciones de cada secretaría o subsecretaría a su cargo, las que serán determinadas por decreto.

Que en materia de inversiones extranjeras, a fin de no incurrir en la paralización de los trámites pendientes de resolución, el Ministerio de Economía ha considerado conveniente asignar las funciones de autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Economía.

Que los arts. 9 y 21 , inc. 18) de la ley 22520 y 4 del decreto 22/1981 prevén las condiciones para el dictado del presente decreto.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La aplicación de la ley 21382 (t.o. 1980), su decreto reglamentario 103 del 19 de enero de 1981 y sus normas complementarias estarán a cargo de la Subsecretaría de Economía, dependiente del Ministerio de Economía.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Galtieri – Alemann

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88103