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DECRETO 31/2006
EMPLEO
Promoción y Protección del Empleo
Promoción del Empleo. Empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores. Beneficio. Vigencia. Prórroga
del 10/01/2006; publ. 11/01/2006
Visto el expte. 1.147.034/05 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 25877 , los decretos 817 de fecha 23 de junio de 2004 y 2013 de fecha 29 de diciembre de 2004, y
Considerando:
Que el art. 6 de la ley 25877 dispuso un beneficio para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, consistente en una reducción de sus contribuciones a la seguridad social.
Que por el decreto 817/2004 se reglamentaron los requisitos, condiciones y procedimiento para acceder a dicho beneficio.
Que el citado artículo de la ley 25877 estableció que el beneficio regiría hasta el 31 de diciembre de 2004 y facultó al Poder Ejecutivo nacional para prorrogar su vigencia.
Que oportunamente se dictó el decreto 2013/2004 , por el cual se prorrogó desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005 el beneficio instituido por el art. 6 de la ley precitada.
Que a partir de su implementación, conforme a lo dispuesto por el decreto 817/2004 , el citado beneficio ha demostrado en la práctica ser un instrumento de utilidad para alentar y coadyuvar a la incorporación, debidamente registrada, de trabajadoras y trabajadores desocupados al mercado de trabajo formal.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional y en el art. 6 de la ley 25877.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Prorrógase, desde la fecha de vencimiento prevista en el decreto 2013/2004 hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia del beneficio instituido por el art. 6 de la ley 25877.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Tomada
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 25877: LA 200-B-1955 – D 817/2004: LA 200-C-3325 – D 2013/2004: LA 200-A-98.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88135