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DECRETO 187/2000
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Modernización del sector agropecuario. Renovación. Régimen. Creación. Prórroga. Modificación
del 02/03/2000; publ. 07/03/2000
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Dáse por prorrogado el decreto 257 de fecha 19 de marzo de 1999, con las modificaciones dispuestas en el presente decreto.
Art. 2.– Sustitúyese el art. 7 del decreto 257/1999 por el siguiente:
Art. 7.- El bono, en el caso de operaciones de importación, podrá ser utilizado para el pago a cuenta del impuesto al valor agregado (IVA), sus retenciones y percepciones, bajo condición que sea afectado a la importación de insumos, partes y/o componentes destinados a la fabricación de los bienes detallados en el art. 3 , así como también para el caso de bienes de uso afectados a la producción de los mismos.
Art. 3.– Suspéndese la vigencia del decreto 1222 de fecha 25 de octubre de 1999.
Art. 4.– (*) El presente decreto regirá durante ciento veinte (120) días corridos desde el 1 de enero de 2000.
(*) El art. 1 del 364/2000 establece: Prorrógase la vigencia del decreto 187 , de fecha 2 de marzo de 2000, desde su vencimiento y hasta el 30 de junio de 2000
Art. 5.– Comuníquese, etc.
De La Rúa – Terragno – Machinea
Referencias: D 257/1999: 19-B-1292.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86792