Legislación nacional

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LEY 18801

PARQUES Y RESERVAS

Parque Nacional y Reserva Nacional Iguazú. Delimitación

sanc. 7/10/1970; promul. 7/10/1970; publ. 14/10/1970

Excelentísimo presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado a fin de elevar a su consideración el adjunto proyecto de ley de delimitación del Parque Nacional y de la Reserva Nacional Iguazú, de acuerdo al art. 13 de la Ley 18594 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, según el cual se establece que dentro de los dos (2) años de su promulgación el Servicio Nacional de Parques Nacionales propondrá los límites definitivos de cada parque nacional, monumento natural y reserva nacional.

Para el deslinde de tales zonas, se ha seguido el concepto que cada una guarda, conforme a la antes citada ley 19594 , donde se establece que serán parques nacionales las áreas a conservar en su estado primitivo sin otras alteraciones que las necesarias para asegurarse su control y la atención del visitante, estando prohibida en ellas, toda explotación económica, con excepción de las derivadas del turismo, en tanto que se entiende por reservas nacionales las superficies que interesan para la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas de transición respecto de ciertas áreas de parques nacionales o la creación de zonas de conservación independiente, cuando la situación existente no requiera el régimen legal de un parque nacional, dedicándose estas reservas nacionales al uso múltiple.

La superficie que se propicia declarar reserva nacional, aun cuando podría por sus condiciones y estado, trasuntado en una casi nula alteración del ambiente, con excepción del pueblo Puerto Iguazú, mantenerse en su mayor parte como parque nacional, no haciéndoselo así en virtud que debe darse cabida al desarrollo dentro de esa zona de la infraestructura necesaria para la visita a las Cataratas del Iguazú y al mismo parque nacional. En tal sentido existe aprobado por el Poder Ejecutivo el Plan de Desarrollo Turístico del Complejo Cataratas del Iguazú, elaborado por la Dirección Nacional de Turismo, basado en el cual se encuentra ya en ejecución, en la zona, un aeropuerto internacional y prevista la instalación de tres (3) hoteles internacionales de turismo, que se ubicarán en la vecindad de las Cataratas debido al impactante efecto panorámico de las mismas, para lo cual ya se ha realizado la reserva de las tierras necesarias.

La enajenación de dichas tierras para la construcción de los hoteles referidos, solamente podrá verificarse en áreas de reserva nacional, según lo establece el art. 9 de la ley 18594.

Por tanto el proyecto de ley que se somete a consideración del primer magistrado, se ciñe a toda otra filosofía que sobre el tema impera, considerando que con dicha clasificación de áreas se estará en condiciones de un manejo racional, del total de la superficie que anteriormente constituía el Parque Nacional Iguazú.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Moyano Llerena – Kugler

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Declárase Reserva Nacional Iguazú la zona oeste de la superficie cuyos límites, señalados por decreto 100133 , del 18 de septiembre de 1941, constituían el Parque Nacional Iguazú.

Art. 2.– Mantiénese como Parque Nacional Iguazú la zona este de la superficie cuyos límites, señalados por decreto 100133 , del 18 de septiembre de 1941, constituían el Parque Nacional Iguazú.

Art. 3.– La línea que deslinda la reserva nacional del parque nacional es la que a continuación se describe: Partiendo de la portada de entrada al Parque Nacional Iguazú, sobre la ruta nacional 12, el límite será el eje de la citada ruta con rumbo noreste hasta encontrar la ruta nacional 101. Desde este punto el límite continuará por el eje de la misma ruta nacional 12 con rumbo noroeste y norte hasta encontrar el tramo de acceso al Hotel Cataratas. Desde aquí continuará por el tramo de acceso al mencionado Hotel Cataratas hasta encontrar el vértice V.N. 1 del citado tramo, ubicado a 427 metros al sudoeste del citado hotel. Desde este punto el límite continúa por una línea con rumbo norte 62º 30’ este, que tiene una longitud de 716,78 metros, hasta encontrar el río Iguazú.

La línea descrita precedentemente se encuentra señalada en el plano anexo, al igual que en el plano anexo se indica la ubicación del área de la reserva nacional y del parque nacional.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Levingston – Moyano Llerena

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82079