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DECRETO 492/1994

UNIVERSIDADES

Universidad Hebrea Argentina Bar Ilan. Creación y funcionamiento. Autorización provisional

del 5/4/1994; publ. 8/4/1994

Visto, el expte. 28.231/1992 en 3 cuerpos del registro del Ministerio de Cultura y Educación, la ley 17604 y el decreto 2330 del 11 de noviembre de 1993, y

Considerando:

Que en el referido expte. la Fundación Bar Ilan solicita autorización provisional para la creación y funcionamiento de la Universidad Hebrea Argentina Bar Ilan en los términos del art. 7 de la ley 17604.

Que la presentación se ajusta a lo establecido en los arts. 2 y 5 de la ley 17604 y los arts. 4 y 5 del decreto 2330/1993 acreditando el respaldo económico y patrocinio de la Fundación Bar Ilan.

Que es objeto de esta institución propiciar una formación humanística y científica de alto nivel académico, sustentada en sólidos principios morales y democráticos, fortaleciendo la identidad nacional.

Que esta nueva universidad se define como una institución confesional pero, al mismo tiempo, pluralista, cuya política estará dirigida a convocar a alumnos, docentes e investigadores sin discriminación ideológica o religiosa.

Que el Ministerio de Cultura y Educación, mediante sus organismos técnicos específicos y con la colaboración de universidades nacionales que han actuado como consultores externos, ha evaluado positivamente el proyecto en general y las distintas carreras que se pretenden instrumentar.

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del decreto 2330/1993, se ha dado intervención al Consejo de Rectores de las Universidades Privadas, organismo que se expidió en general favorablemente sobre el proyecto, efectuando algunas observaciones que han sido subsanadas por la entidad solicitante.

Que la comisión consultiva prevista en el art. 11 del decreto 2330/1993 aconseja disponer la autorización provisional de la Universidad Hebrea Argentina Bar Ilan.

Que sobre la base de todos esos antecedentes, y habiéndose cumplimentado los trámites previstos por el decreto 2330/1993 , el Ministerio de Cultura y Educación recomienda otorgar la autorización provisional para la creación y el funcionamiento de la universidad aludida, bajo el régimen de la ley 17604 .

Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 1 de la ley 17604 y el art. 2 del decreto 2330/1993, la autorización debe ser concedida con expresa indicación de las carreras, grados y títulos que se cursen u otorguen en el establecimiento correspondiente, siendo competencia del Ministerio de Cultura y Educación la aprobación del estatuto, los planes de estudios y alcances de los títulos respectivos, así como el otorgamiento de su validez nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 1 de la ley 17604.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorizar provisionalmente la creación y el funcionamiento de la Universidad Hebrea Argentina Bar Ilan con sede central en la calle Teniente General Juan Domingo Perón 3460 de Capital Federal, la que estará integrada inicialmente por las Facultades de Humanidades y de Ciencias Biológicas, en las que se desarrollarán las carreras de medicina, licenciatura en psicología, licenciatura en ciencias biológicas y licenciatura en organización y dirección institucional conducentes a los títulos de grado de médico, licenciado en psicología, licenciado en ciencias biológicas y licenciado en organización y dirección institucional y el título intermedio de operador institucional, respectivamente.

Art. 2.– La universidad no podrá dar comienzo a sus actividades académicas hasta tanto no obtenga del Ministerio de Cultura y Educación la aprobación de los planes de estudios de las carreras autorizadas en el artículo anterior y la de su estatuto, el otorgamiento de la validez nacional y la fijación de los alcances de los títulos correspondientes.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88823