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DECRETO 1241/1989
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Exenciones impositivas a las obligaciones negociables. Incorporación
del 13/11/1989; publ. 21/11/1989
Visto lo dispuesto por el cap. II, art. 2 de la ley 23697 y el decreto 824/1989 , y
Considerando:
Que es necesario excluir de los alcances de las normas precitadas a las obligaciones negociables regidas por la ley 23576 .
Que las obligaciones negociables con el tratamiento fiscal previsto en la ley 23576 posibilitará un crecimiento del mercado de capitales para que las empresas puedan desarrollar proyectos de inversión productiva a mediano y largo plazo acorde con la revolución productiva, uno de los pilares del gobierno nacional.
Que al dictarse el decreto 824/1989 se omitió incluir dentro de las exenciones a las obligaciones negociables, y resulta necesario mantener la vigencia de las disposiciones originarias de la ley 23576 en cuanto al tratamiento impositivo de las mismas.
Que en virtud de lo expuesto, resulta imprescindible dictar la norma pertinente que aclare y subsane la omisión precedentemente señalada, de la que se dará cuenta al Honorable Congreso de la Nación, en atención a la naturaleza de la medida y de conformidad al art. 91 de la ley 23697 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Incorpórase como inc. n) del art. 2 del decreto 824/1989 reglamentario del cap. II, art. 2, de la ley 23697 , el siguiente texto:
Inc. n). Exenciones impositivas a las obligaciones negociables de la ley 23576 .
Art. 2. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Rapanelli Dromi Bauzá Salonia Luder Triaca González
Cita digital del documento: ID_INFOJU85460