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DECRETO NACIONAL 1.322/2004
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL
SE MODIFICA EL DECRETO Nº 74/1998 REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 23.966, TITULO III DE IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL, CON LA FINALIDAD DE EXCLUIR LAS EXPORTACIONES A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE ATRIBUIBLE AL SOLVENTE, EL AGUARRAS Y EL DIESEL OIL.
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL-MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION-DIESEL OIL-AGUARRAS-SOLVENTE-BASE IMPONIBLE
VISTO
el Expediente S01:0099073/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION y el Decreto Nº 74 de fecha 22 de enero de 1998, y sus modificaciones,Reglamentario de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los CombustiblesLíquidos y el Gas Natural, y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que respecto del solvente, del aguarrás y del diesel oil, el sexto párrafo deltercer artículo incorporado a continuación del Artículo 4º del Anexo del Decreto Nº74 de fecha 22 de enero de 1998, y sus modificaciones, Reglamentario de la Ley Nº23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, ysus modificaciones, prevé que la base imponible será el precio neto promedioponderado de la totalidad de las ventas -gravadas y exentas, y de todos loscanales de distribución- de cada uno de dichos productos gravados, determinado de acuerdo con lasprevisiones de los párrafos anteriores del mismo artículo. Que, de acuerdo con esa definición, a los fines de la determinación de la baseimponible, deberán considerarse tanto las ventas en el mercado interno cuanto lasexportaciones. Que, más allá de la inconsistencia que significa el empleo de los datosprovenientes de las operaciones de exportación para la determinación de la baseimponible que se utiliza para el cálculo del impuesto correspondiente a las ventas domésticas, de acuerdo con loinformado por la Comisión de Asesoramiento y Control de Gestión ad-hoc, creada porel Artículo 32 de la citada Reglamentación, ello genera distorsiones que nopermiten realizar un control efectivo. Que por lo tanto, corresponde excluir las exportaciones a los efectos de ladeterminación de la base imponible atribuible al solvente, al aguarrás y al dieseloil. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de sucompetencia. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVONACIONAL por el Artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1
Artículo 1º – Sustitúyese el sexto párrafo del tercer artículo incorporado sin númeroa continuación del Artículo 4º del Anexo del Decreto Nº 74 de fecha 22 de enero de1998, y sus modificaciones, Reglamentario de la Ley Nº 23.966, Título III deImpuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, y sus modificaciones,por el siguiente: «A los fines de determinar el impuesto correspondiente al solvente y al aguarrás así como al diesel oil, la base imponible será el precio neto promedio ponderado de la totalidad de las ventas -gravadas y exentas, y de todos loscanales de distribución, excepto exportaciones- de cada uno de dichos productosgravados, determinado de acuerdo con las previsiones de los párrafos precedentes.»
Modifica a: DECRETO NACIONAL 74/1998 Art.4
Artículo 2
Art. 2º – El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en elBoletín Oficial.
Artículo 3
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficialy archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER-Fernández-Lavagna
Cita digital del documento: ID_INFOJU72849