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DECRETO 778/1990

EMPLEO PÚBLICO

Ministerio de Salud y Acción Social. Personal de distintos agrupamientos en dependencias asistenciales y sanitarias. Adicional por emergencia sanitaria

del 24/4/1990; publ. 30/4/1990

Visto los enunciados emergentes de la política dispuesta por el Gobierno nacional, y

Considerando:

Que como consecuencia del estado sanitario que están atravesando los sectores más desprotegidos de la comunidad, se ha originado un nuevo enfoque en la política de salud incrementando las prestaciones indelegables que se brindan a través del hospital público.

Que la salud es uno de los servicios sociales básicos brindados por el Estado, por el cual la prevención y mejoramiento de la calidad de la prestación resulta esencial.

Que la situación y circunstancias expuestas conllevan a la necesidad de un replanteo para lograr un adicional reacondicionamiento de las mismas a fin de que sean coincidentes con el esfuerzo realizado.

Que, consecuentemente, surge la necesidad de otorgar un adicional por “emergencia sanitaria” al personal de distintos agrupamientos en las dependencias asistenciales y sanitarias del Ministerio de Salud y Acción Social.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Otórgase a la totalidad del personal que se desempeña efectivamente en las dependencias del Ministerio de Salud y Acción Social, que se mencionan en el anexo I que forma parte integrante del presente, a partir del 1 de febrero de 1990, un adicional por “emergencia sanitaria” consistente en una suma equivalente al veinte por ciento (20%) de la remuneración mensual habitual, regular y permanente de la categoría de revista del agente, a excepción de los adicionales particulares, con expresa exclusión de los profesionales del agrupamiento profesional asistencial y de los que cumplan funciones de contralor, fiscalización, diagnóstico, tratamiento, producción y/o investigación que revisten en los establecimientos comprendidos en el anexo que forma parte integrante del art. 1 del presente decreto, y que posean los títulos universitarios que a continuación se detallan y se desempeñen con funciones de jefes de departamento, médico, bioquímico, farmacéutico, químico, biólogo, médico, veterinario, licenciado en tecnología de alimentos, sociólogos, psicólogos, odontólogos y terapistas ocupacionales.

Art. 2.– Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del presupuesto general de la Administración nacional vigente.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Bauzá – González

Anexo I

– Hospital Nacional de Odontología.

– Hospital Nacional de Odontología Infantil.

– Hospital Nacional Baldomero Sommer en General Rodríguez – Provincia de Buenos Aires.

– Hospital Nacional Fidanza en Diamante – Entre Ríos.

– Instituto Nacional de Oncología.

– Hospital Nacional Profesor Dr. Alejandro Posadas en Ramos Mejía – Provincia de Buenos Aires.

– Hospital Nacional Bernardino Rivadavia.

– Hospital Nacional de Gastroenterología Dr. Bonorino Udaondo.

– Hospital Nacional de Oftalmología Dr. Pedro Lagleyze.

– Hospital Nacional de Oftalmología Santa Lucía.

– Centro Nacional de Salud María M. B. de Caminal en Concordia – Entre Ríos.

– Hospital Nacional de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer.

– Hospital Nacional Braulio A. Moyano.

– Hospital Nacional José T. Borda.

– Hospital Nacional Infanto Juvenil Dra. Carolina Tobar García.

– Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca en Torres – Provincia de Buenos Aires.

– Centro Nacional de Salud Mental en Diamante – Entre Ríos.

– Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica.

– Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur.

– Centro Nacional de Reeducación Social.

– Instituto Nacional de Epidemiología Dr. Emilio Coni – Santa Fe.

– Instituto Nacional de Estudios sobre Virosis Hemorrágica en Pergamino – Provincia de Buenos Aires.

– Instituto Nacional de Investigaciones Nutricionales en Salta.

– Instituto Nacional de Microbiología Dr. Carlos G. Malbrán.

– Instituto Nacional de Epidemiología Dr. Juan H. Jara en Mar del Plata.

– Instituto Nacional de Genética Médica.

– Instituto Nacional de Diagnóstico e Investigación de la Enfermedad de Chagas Dr. Mario Fatala Chaben.

– Servicio Nacional de Paludismo en Salta.

– Servicio Nacional de Lepra.

– Servicio Nacional de Chagas.

– Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transportes.

– Dirección Nacional de Reconocimientos Médicos.

– Dirección Nacional de Química.

– Instituto Nacional de Farmacología y Bromatología.

– Talleres Nacionales Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica.

– Centro Único Coordinador de Ablación e Implante.

– Servicio de Vigilancia Antiaegypti.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89732