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DECRETO 7106/1968

CONTABILIDAD

Adquisiciones y ventas de las cajas nacionales de previsión creadas por ley 17575

del 15/11/1968; publ. 7/2/1969

Visto la necesidad de fijar para las cajas nacionales de previsión creadas por la ley 17575 las autorizaciones jurisdiccionales establecidas por el art. 58 de la Ley de Contabilidad, y

Considerando:

Que con el propósito de facilitar la atención de los servicios que les son inherentes, corresponde designar a los funcionarios facultados para autorizar y aprobar los distintos tipos de contrataciones:

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las compras, ventas y demás actos a los que se refiere el art. 55 y correlativos de la Ley de Contabilidad serán realizadas en la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; en la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y en la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, todas dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, con la intervención de las autoridades de las mismas que se indican a continuación:

Autorización

Aprobación

Contrataciones directas (encuadradas en el art. 56, inc. 3, ap. a) de la Ley de Contabilidad)

– Hasta cien mil pesos m/n (pesos 100.000 m/n)

Jefe Departamento Administrativo o funcionario que haga sus veces

Contador general o funcionario que haga sus veces

Contrataciones directas (encuadradas en el art. 56, inc. 3), con excepción del ap. a) de la Ley de Contabilidad

– Hasta quinientos mil pesos m/n (500.000 m/n)

Jefe Departamento Administrativo o funcionario que haga sus veces

Contador general o funcionario que haga sus veces

– Hasta un millón de pesos m/n ($ 1.000.000)

Contador general o funcionario que haga sus veces

Director general

– Hasta veinte millones de pesos m/n ($ 20.000.000)

Subdirector general

Director general

– Hasta cien millones de pesos m/n ($ 100.000.000)

Director general

Secretario de Estado de Seguridad Social

– Más de cien millones de pesos m/n ($ 100.000.000)

Secretario de Estado de Seguridad Social

Poder Ejecutivo nacional

Licitaciones privadas

– Hasta dos millones de pesos m/n ($ 5.000.000) (Sic B.O.)

Contador general o funcionario que haga sus veces

Director general

Licitaciones públicas

– Hasta cinco millones de pesos m/n ($ 5.000.000)

Contador general o funcionario que haga sus veces

Director general

– Hasta veinte millones de pesos m/n ($ 20.000.000)

Subdirector general

Director general

– Hasta cien millones de pesos m/n ($ 100.000.000)

Director general

Secretario de Estado de Seguridad Social

– Más de cien millones de pesos m/n ($ 100.000.000)

Secretario de Estado de Seguridad Social

Poder Ejecutivo nacional

 

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Bienestar Social y firmado por el secretario de Estado de Seguridad Social.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Onganía – Bauer – Cousido

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89524