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DECRETO 7106/1968
CONTABILIDAD
Adquisiciones y ventas de las cajas nacionales de previsión creadas por ley 17575
del 15/11/1968; publ. 7/2/1969
Visto la necesidad de fijar para las cajas nacionales de previsión creadas por la ley 17575 las autorizaciones jurisdiccionales establecidas por el art. 58 de la Ley de Contabilidad, y
Considerando:
Que con el propósito de facilitar la atención de los servicios que les son inherentes, corresponde designar a los funcionarios facultados para autorizar y aprobar los distintos tipos de contrataciones:
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Las compras, ventas y demás actos a los que se refiere el art. 55 y correlativos de la Ley de Contabilidad serán realizadas en la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; en la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y en la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, todas dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, con la intervención de las autoridades de las mismas que se indican a continuación:
Autorización
Aprobación
Contrataciones directas (encuadradas en el art. 56, inc. 3, ap. a) de la Ley de Contabilidad)
Hasta cien mil pesos m/n (pesos 100.000 m/n)
Jefe Departamento Administrativo o funcionario que haga sus veces
Contador general o funcionario que haga sus veces
Contrataciones directas (encuadradas en el art. 56, inc. 3), con excepción del ap. a) de la Ley de Contabilidad
Hasta quinientos mil pesos m/n (500.000 m/n)
Jefe Departamento Administrativo o funcionario que haga sus veces
Contador general o funcionario que haga sus veces
Hasta un millón de pesos m/n ($ 1.000.000)
Contador general o funcionario que haga sus veces
Director general
Hasta veinte millones de pesos m/n ($ 20.000.000)
Subdirector general
Director general
Hasta cien millones de pesos m/n ($ 100.000.000)
Director general
Secretario de Estado de Seguridad Social
Más de cien millones de pesos m/n ($ 100.000.000)
Secretario de Estado de Seguridad Social
Poder Ejecutivo nacional
Licitaciones privadas
Hasta dos millones de pesos m/n ($ 5.000.000) (Sic B.O.)
Contador general o funcionario que haga sus veces
Director general
Licitaciones públicas
Hasta cinco millones de pesos m/n ($ 5.000.000)
Contador general o funcionario que haga sus veces
Director general
Hasta veinte millones de pesos m/n ($ 20.000.000)
Subdirector general
Director general
Hasta cien millones de pesos m/n ($ 100.000.000)
Director general
Secretario de Estado de Seguridad Social
Más de cien millones de pesos m/n ($ 100.000.000)
Secretario de Estado de Seguridad Social
Poder Ejecutivo nacional
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro de Bienestar Social y firmado por el secretario de Estado de Seguridad Social.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Onganía Bauer Cousido
Cita digital del documento: ID_INFOJU89524