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DECRETO 1568/1986
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Establece procedimientos y requisitos para las contrataciones del Estado
del 08/09/1986; publ. 21/10/1986
Visto el expte. 138.117/1973 de la ex Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (actual Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca) de la jurisdicción del Ministerio de Economía, por el cual se gestiona el ajuste de los límites conferidos por el decreto 253 de fecha 29 de enero de 1979, cuya copia obra a fs. 116/120, estipulando los nuevos márgenes para la autorización y aprobación de las compraventas y otras contrataciones por las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad Animal, y
Considerando:
Que los arts. 12 y 13 del decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, facultan al Poder Ejecutivo nacional a reglamentar esos procedimientos y modificar los límites respectivos, cuando razones fundadas lo aconsejen.
Que el presente ajuste de este régimen jurisdiccional se encuentra previsto en lo determinado por el art. 5 del decreto 1347 del 22 de julio de 1985.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícase los límites establecidos por el decreto 259 de fecha 29 de enero de 1979, de la siguiente manera:
a) Licitaciones públicas: Cuando el monto de la operación exceda de australes siete mil (=A= 7000).
b) Licitaciones privadas: Cuando el monto de la operación no exceda de australes siete mil (=A= 7000).
c) Concurso de precios: Cuando el monto de la operación exceda de australes trescientos cincuenta (=A= 350) y no supere los australes un mil cuatrocientos diez (=A= 1410).
d) Contratación directa: Cuando la operación no exceda de australes trescientos cincuenta (=A= 350).
Art. 2.– Toda compraventa, así como toda contratación sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros que deba realizar el Servicio Nacional de Sanidad Animal se efectuará de acuerdo a los importes que se indican a continuación y serán autorizados y aprobados por las siguientes autoridades:
Autorización]]>Autorización
Aprobación
a) Licitaciones públicas
– Hasta australes setenta mil doscientos sesenta (=A= 70.260)
1) Director general
Jefe Departamento Administración
Jefe Departamento Administración.
– Más de australes setenta mil doscientos sesenta (=A= 70.260)
2) Director general
Director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal
Jefe Departamento Administración
b) Licitaciones privadas
– Hasta australes siete mil (=A= 7000)
1) Director general
Jefe Departamento Administración
c) Concurso de precios
– Hasta australes setecientos sesenta (=A= 760)
1) Director general
Jefe compras y suministros. Responsables de fondos en el interior del país
– Hasta australes un mil cuatrocientos diez (=A= 1410)
2) Jefe Departamento Administración
Jefe Departamento Administración
d) Contrataciones directas (art. 12, ap. III, incs. a] al l])
– Hasta australes trescientos cincuenta (=A= 350) (caso del inc. a)
1) Director general
Director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal. Jefe Departamento Administración. Responsables de fondos en el interior del país
– Hasta australes novecientos quince (=A= 915) (caso del inc. k)
2) Director general
Jefe departamento Administración. Responsables de fondos en el interior del país
– Hasta australes setenta mil doscientos sesenta (=A= 70.260) (casos de los incs. b] al l])
3) Jefe Departamento Administración
Jefe Departamento Administración
– Más de australes setenta mil doscientos sesenta (=A= 70.260) (casos de los incs. b] al l])
4) Director general. Jefe Departamento Administración
Director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal
Los importes fijados en el presente artículo serán considerados como máximo, pudiendo, el director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal, limitarlos conforme a la naturaleza e importancia de sus respectivos servicios.
Art. 3.– Establécese, hasta tanto se dicte la reglamentación a que se refiere el decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, que los procedimientos y requisitos básicos para las respectivas contrataciones serán los señalados por el Reglamento de las Contrataciones del Estado aprobado por decreto 5720 del 28 de agosto de 1972, sin perjuicio de aplicar los límites del art. 12 del mencionado decreto ley modificado por el art. 1 del presente y los plazos de publicación fijados por aquél, con excepción de los concursos de precios que se regirán por el trámite previsto en el artículo siguiente.
Art. 4.– Determínase, para los concursos de precios, en alternativa los siguientes procedimientos para solicitar ofertas:
1) Pedido de precios en formulario oficial
2) Presupuesto pro-forma de los oferentes
Para cualquiera de los casos señalados, se consultarán, por lo menos, tres (3) firmas del ramo, no siendo necesario la fijación de día y hora de apertura de las ofertas, y cuando no fuere posible obtener ese número de oferentes se dejará constancia en las actuaciones respectivas de las causales que lo impidieran. Las contrataciones a que se refiere el art. 12 , ap. 3, inc. a) del decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, quedan excluidas de las disposiciones del reglamento de las contrataciones del Estado.
Art. 5.– Para toda compraventa, o cualquier otra contratación que deba realizar el Servicio Nacional de Sanidad Animal cuyo procedimiento no esté contemplado expresamente por el decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, y sus reglamentaciones y disposiciones complementarias, serán de aplicación supletoriamente las disposiciones del decreto ley 23254 del 31 de diciembre de 1956 (Ley de Contabilidad) y sus disposiciones modificatorias y/o complementarias.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Sourrouille – Brodersohn – Reca
Cita digital del documento: ID_INFOJU86260