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10/06/2004
LEY 23358
DROGADICCIÓN
Prevención. Planes de estudio de la enseñanza primaria y secundaria. Contenidos necesarios. Inclusión
sanc. 27/8/1986; promul. de hecho 23/9/1986; publ. 5/12/1986
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. El Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia incluirá en los planes de estudio de los niveles de enseñanza primaria y secundaria los contenidos necesarios con el fin de establecer una adecuada prevención de la drogadicción.
Art. 2. Los contenidos a los cuales se refiere el artículo anterior deberán desarrollarse obligatoriamente cumpliendo un plan de horas cátedra suficiente para garantizar la correcta aprehensión del alumno respecto de la información suministrada.
A los efectos de una correcta implementación, se dará especial importancia a la capacitación sistemática de los docentes, según los lineamientos de la educación preventiva.
Art. 2 bis. (Incorporado por ley 25895, art. 1 ). La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y de la Lucha contra el Narcotráfico, prestará entera colaboración técnica y trabajará en forma coordinada con los diferentes organismos públicos para el efectivo cumplimiento de la presente ley.
Art. 3. El Poder Ejecutivo nacional por intermedio de la Secretaría de Información Pública instruirá a las licenciatarias de los servicios de radio y televisión, así como también, a las autoridades de los medios administrados por el Estado nacional, con el fin de incluir en las programaciones adecuada información relativa a la prevención de la drogadicción.
Art. 4. La información a que se refiere el artículo anterior deberá dirigirse a los niveles de: niños, adolescentes y adultos, con contenidos diferenciados, mediante lenguaje e imágenes de fácil penetración y con la frecuencia y horarios necesarios para lograr la formación de opinión en torno a la gravedad que la drogadicción implica.
Art. 5. Los Estados provinciales que regulen la actividad de los medios de difusión ubicados en su territorio podrán adherir a la presente.
Art. 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pugliese Gómez Centurión Bravo Macris
Cita digital del documento: ID_INFOJU83103