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DECRETO 2877/1971

POLICÍA

Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación

del 05/08/1971; publ. 12/08/1971

Visto los exptes. 206.67-I-70 y 213.4-I-70 mediante los cuales la Policía Federal solicita modificaciones al decreto 6580/1958, reglamentario de la Ley Orgánica de esta institución, en sus arts. 215 , 287 , 288 , 331 , 418 , 435 , 443 , 474 y 571 , y anexo I del Libro III “Del régimen disciplinario”, y

Considerando:

Que con la sanción de la ley 19141 , se sustituyeron en ese organismo las denominaciones de inspector general por la de comisario general y la de inspector mayor por la de comisario mayor, en los cuadros del personal superior -escalafones de seguridad, bomberos y comunicaciones-.

Que en virtud de ello se modificaron los anexos 14, 15, 17 y 18 de la citada Ley Orgánica , quedando así creada una estructura jurídica que, hasta el momento, no ha sido adecuada a la realidad administrativa actual, ya que se carecen de principios funcionales fundamentales para su realización.

Que en la actualidad, la Policía Federal tramita actuaciones administrativas adecuando su funcionamiento a las normas que establecen los artículos respectivos, señalados en el Libro III “Del régimen disciplinario”, tít. III- del procedimiento ordinario, cap. I -Formas de represión-.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos de dicha institución, al examinar los actuados puede disponer su devolución a la instrucción para el cumplimiento de medidas ampliatorias, logrado lo cual es enviado nuevamente a estudio.

Que durante su transcurso, al carecer el citado texto reglamentario de una norma administrativa que acuerde al personal tomar nueva vista de las actuaciones y presentar su defensa el mismo se encuentra imposibilitado de ejercer ese derecho.

Que por lo expuesto la Policía Federal proyectó modificar el enunciado de dicho artículo adecuando de esta forma una situación de orden práctico en la faz reglamentaria, que en el futuro redundaría en beneficio de la instrucción, en lo que respecta a su diligenciamiento, como así también de los afectados en la misma.

Por ello, y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– (*) Modifícanse los arts. 215 , 287 , 288 , 331 , 418 , 435 , 443 , 474 y 571 del decreto 6580/1958 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal-, que quedarán redactados en la siguiente forma:

Art. 215.- A los comisarios mayores, comisarios inspectores, comisarios, subcomisarios y oficiales principales en condiciones para el ascenso se les formularán informes complementarios que serán vertidos por oficiales de la jerarquía inmediata superior y deberán estar en poder de la junta al tiempo de su primera reunión.

Estos informes tendrán por objeto cumplimentar la información acerca de las condiciones personales y profesionales de los oficiales que deban ser calificados.

Los informes complementarios de los comisarios mayores, comisarios inspectores y comisarios en condiciones para el ascenso, serán practicados por los integrantes de la jerarquía superior, los de subcomisarios por los veinte (20) comisarios designados por la superioridad y elegidos entre los más antiguos; siguiéndose el mismo sistema para los oficiales principales.

Art. 287.- La Dirección de Personal es la responsable en lo referente a proponer los pases a situación de retiro por límite de edad.

Las edades límites que determina el art. 80 de la Ley Orgánica a los fines del retiro obligatorio, son las siguientes:

NdeR.: No se publican cuadros (ver B.O.: del 12/08/1971).

El personal incorporado con anterioridad al 1 de enero de 1945, que haya cumplido las edades límites precedentes será pasado a retiro, siempre que tuviera antigüedad para el retiro voluntario.

Art. 288.- De conformidad con el art. 80 , inc. 1) de la Ley Orgánica, anualmente deberá producirse el número mínimo de vacantes en las jerarquías que a continuación se detallan, siempre que por otras causas no se motivaran:

NdeR.: No se publican cuadros (ver B.O.: del 12/08/1971).

Cuando fuere de aplicación esta norma la Jefatura dispondrá qué funcionarios deberán pasar a situación de retiro, de acuerdo con las conclusiones que la Junta de Calificaciones haya concretado del estudio de los antecedentes del personal.

Art. 331.- Para el pago del “Suplemento por antigüedad de servicio”, establecido por el art. 75 del decreto ley 333/1958, fíjanse los porcentajes siguientes calculados sobre el sueldo básico del comisario general para el personal superior:

NdeR.: No se publican cuadros (ver B.O.: del 12/08/1971).

Art. 418.- La orden de proceder a la instrucción de sumario emanará mediante resolución escrita:

1) Del jefe o subjefe de la Policía Federal.

2) De los jefes de Superintendencias y del jefe del Estado Mayor.

3) De los jefes de Direcciones Generales.

4) De los jefes de departamentos, de zonas, de áreas, de circunscripciones, de cuerpos y directores de escuelas.

5) De los jefes de delegaciones en el interior.

Art. 435.- Si el Departamento de Asuntos Jurídicos adoptara el primer temperamento se remitirá el sumario al instructor para que proceda dentro del término de diez (10) días, a la ampliación solicitada devolviendo el expediente con una nueva opinión, por intermedio de la autoridad que ordenó su instrucción, la que deberá dar cumplimiento a las formalidades del último párrafo del art. 430 . La nueva vista correrá respecto a el o los afectados por la ampliación.

Art. 443.- La orden de proceder a la instrucción de información, podrá emanar de los funcionarios mencionados en el art. 418 . Los jefes de las restantes dependencias, dispondrán respecto al personal subalterno que les está subordinado.

Art. 474.- Para la resolución de todo recurso rigen como máximo los siguientes términos:

1) Hasta el grado de comisario inclusive, cuarenta y ocho (48) horas.

2) En el grado de comisario inspector, cinco (5) días.

3) En el grado de comisario mayor, ocho (8) días.

4) En el grado de comisario general, diez (10) días.

5) Para el subjefe de la Policía Federal, quince (15) días.

6) Para el jefe de la Policía Federal, treinta (30) días.

Art. 571.- El Consejo de Disciplina a que se refiere este capítulo está integrado:

1) Por el subjefe de la Policía Federal como presidente y dos comisarios generales como vocales, además del jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos, cuando el imputado sea del grado de comisario general o comisario mayor.

2) Por un comisario general como presidente y dos comisarios mayores como vocales, además del jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos, cuando el inculpado sea del grado de comisario inspector.

3) Por un comisario mayor como presidente y dos comisarios inspectores como vocales, además de un abogado del Departamento de Asuntos Jurídicos, cuando el inculpado sea del grado de comisario o subcomisario.

4) Por un comisario inspector como presidente y dos comisarios como vocales, además de un abogado del Departamento de Asuntos Jurídicos, cuando el inculpado sea un oficial subalterno.

5) Cuando en la misma actuación administrativa deba juzgarse la conducta de uno o varios oficiales superiores y oficiales jefes y a la vez de uno o varios oficiales en las condiciones de los incisos anteriores, el Consejo de Disciplina que entienda en la causa será el mismo que juzgue al oficial superior de mayor grado.

(*) El art. 1 del decreto 187/1972 dispone: “Establécese que la modificación del art. 287 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto 6580/1958) operada a través del decreto 2877/1971 no enerva la suspensión dispuesta por el decreto 10189/1958 , en cuanto a la aplicación de las normas de aquel artículo”.
El art. 2
establece: “Suprímese en el texto del decreto 2877/1971 , la mención del art. 331 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto 6580/1958) por haber sido dejado sin efecto el mismo mediante el art. 3 del decreto 2016/1969”.

Art. 2.– Modifícase el anexo I, del Libro III “Del régimen disciplinario” del decreto 6580/1958 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal-, incorporando a continuación del grado de comisario general, el grado de comisario mayor, con las siguientes facultades disciplinarias: Veinticinco (25) días de arresto para el personal superior y veintiocho (28) días para el personal subalterno, y apercibimiento en ambos casos.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Mor Roig

NdR: Ver decreto 6580/1958 en su versión actualizada.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87924