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AREA MARINA
Ley 26.875
Créase el Area Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood. Objetivos.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada: Agosto 1 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
CAPITULO I
Constitución del Area Marina Protegida
ARTICULO 1° Objeto. Créase el Area Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood.
ARTICULO 2° Ambito deaplicación. El Area Marina Protegida tendrá como límite externo laisobata de 200 mts. de profundidad coincidente con la CartografíaOficial, en el área identificada como Banco Burdwood en el ámbito de laZona Económica Exclusiva Argentina, en un todo de acuerdo con loestablecido en el artículo 56 1a) y 1b) ii y iii, de la Convención delas Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por ley 24.543.
ARTICULO 3° Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) Conservar una zona de alta sensibilidad ambiental y de importanciapara la protección y gestión sostenible de la biodiversidad de losfondos marinos;
b) Promover el manejo sostenible, ambiental y económico de losecosistemas marinos bentónicos de nuestra plataforma a través de unárea demostrativa;
c) Facilitar la investigación científica orientada a la aplicación delenfoque ecosistémico en la pesca y la mitigación de los efectos delcambio global.
ARTICULO 4° Zonificación. El Area Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood estará integrada por tres zonas:
a) Zona Núcleo delimitada por las coordenadas 54º 30 S, 60º 30 O;54º 30 S, 59º 30 O; 54º 15 S, 60º 30 O, 54º 15 S, 59º 30 O;
b) Zona de Amortiguación delimitada por el límite de la Zona Núcleo ylas coordenadas 54º 00 S, 59º 00 O; 54º 00 S, 61º 00 O; 54º 35 S,59º 00 O; 54º 35 S, 61º 00 O, y
c) Zona de Transición delimitada por los límites externos de la Zonade Amortiguación y la Isobata de los 200 metros de profundidad definidaen la Cartografía Oficial.
ARTICULO 5° Definiciones. A los fines de la presente ley, se entiende por:
Zona Núcleo: el área quecontiene una porción representativa de la biodiversidad de los fondosmarinos del Banco Burdwood, que por sus características ecológicas yvulnerabilidad ambiental requiere medidas de protección estricta. Lasúnicas actividades permitidas dentro de la Zona Núcleo serán lasnecesarias para su control y fiscalización.
Zona de Amortiguación: elespacio debidamente delimitado que rodea la zona núcleo y donde sepodrán desarrollar actividades de investigación científica yexploración de recursos naturales que aporten al conocimiento sobre labiodiversidad marina, experiencias de manejo sostenible de sus recursosnaturales, restauración de áreas degradadas y monitoreo de los efectosdel cambio global sobre la estructura del medio marino.
Las actividades referidas deberán ser contempladas en el Plan de Manejoy ser autorizadas por la autoridad de aplicación, con excepción de lasactividades reguladas por la ley 24922 (Régimen Federal de Pesca).
Zona de Transición: la zonaexterna del Area Protegida donde se podrán desarrollar actividadesproductivas y extractivas, contempladas en el plan de manejo y quecuenten con la autorización de la autoridad de aplicación, conexcepción de las actividades reguladas por la ley 24922 (RégimenFederal de Pesca).
CAPITULO II
Autoridades
ARTICULO 6° Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 7° Consejo de Administración. Créase el Consejo de Administración del Area Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood.
ARTICULO 8° Conformación del Consejo de Administración.El Consejo de Administración será presidido por la autoridad deaplicación y estará conformado por un representante de la Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete deMinistros, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores yCulto, un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología eInnovación Productiva, un representante del Consejo Nacional deInvestigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), un representante dela Administración de Parques Nacionales, organismo descentralizado enla órbita del Ministerio de Turismo, un representante del Ministerio deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un representante delMinisterio de Defensa, un representante del Ministerio de Seguridad yun representante de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida, eIslas del Atlántico Sur, en caso que esta aceptare la invitación aintegrar el Consejo, de acuerdo al artículo 15 de la presente.
El Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento y será asistido por una Secretaría Técnica.
ARTICULO 9° Funciones del Consejo de Administración. Serán funciones del Consejo de Administración como asistente de la autoridad de aplicación:
a) Redactar, ejecutar y efectuar el seguimiento del Plan de Manejo del Area Marina Protegida;
b) Identificar fuentes de financiamiento a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
c) Elaborar informes técnicos y el seguimiento de las evaluaciones deimpacto ambiental de las actividades productivas o extractivaspropuestas, previo a su desarrollo;
d) Redactar un Informe Anual sobre los avances realizados en elcumplimiento de las metas del Plan de Manejo del Area, para ser elevadopor la autoridad de aplicación al Congreso Nacional.
ARTICULO 10. Secretaría Técnica.El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros el organismoque tendrá a su cargo las funciones de Secretaría Técnica.
CAPITULO III
Plan de Manejo del Area Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood
ARTICULO 11. Plan de Manejo.Se entiende por Plan de Manejo un conjunto de medidas e instrumentos ysanciones tendientes a asegurar el cumplimiento de los objetivos delArea Protegida, como la caracterización física, biológica, geológica yoceanográfica, y temáticas para la investigación y monitoreo.
CAPITULO IV
Infracciones y sanciones
ARTICULO 12. Infracciones y sanciones.En caso de violación a las normas establecidas en el Plan de Manejo, laautoridad de aplicación dará intervención a las autoridades competentes.
CAPITULO V
Financiamiento
ARTICULO 13. Recursos Financieros.El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias requeridaspara el cumplimiento de las acciones planificadas en el marco del Plande Manejo del Area.
ARTICULO 14. Cartografía. El Poder Ejecutivo elaborará la cartografía requerida para la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 15. Invitación.El Poder Ejecutivo nacional invitará a la provincia de Tierra delFuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a designar un representanteque integrará el Consejo de Administración creado en el artículo 7° dela presente ley.
ARTICULO 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.875
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79740