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DECRETO 2653/1992

PARTIDOS POLÍTICOS

Fondo Partidario Permanente. Régimen. Modificación

del 29/12/1992; publ. 6/1/1993

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Sustitúyese el art. 2 del D 2089 de fecha 16 de noviembre de 1992 por el siguiente:

Art. 2.- A los efectos de verificar en los partidos políticos, confederaciones y alianzas el correcto uso de los aportes y franquicias que se otorguen, el Ministerio del Interior podrá adoptar los mecanismos de fiscalización que estime oportunos y necesarios.

Los partidos políticos deberán destinar los aportes y franquicias otorgados por el presente a gastos institucionales, parte de los cuales deberán dedicarse a financiar el funcionamiento de centros de investigación, de capacitación y formación política.

Art. 2.- Derógase el inc. f) del art. 8 del D 2089 de fecha 16 de noviembre de 1992.

Art. 3.- Aclárase el D 2089 del 16 de noviembre de 1992 en el sentido de que comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 1993, manteniéndose en vigencia los decretos 396 y 1169 de fechas 31 de julio y 1 de noviembre de 1989, respectivamente, hasta el día 31 de diciembre del corriente año.

Art. 4.- Facúltase al Ministerio del Interior para reglamentar el D 2089 de fecha 16 de noviembre de 1992 modificado por el presente decreto.

Art. 5.- Comuníquese, etc.

MENEM – BELIZ.

 

Referencias: D 396/89: -B-1336 – D 1169/89: -C-2704 – D 2089/92: 19-C-3551.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87705