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Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998

Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Incorpórense impresoras con sistema de lecto – escritura Braille en la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, dependientes del Poder Ejecutivo, a efectos de satisfacer los requerimientos de personas con necesidades especiales.

Artículo 2º – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la Jurisdicción 60 – Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y a la Jurisdicción 20 – Administración Gubernamental, del Ejercicio Fiscal correspondiente al año 1.999.

Artículo 3º – Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 133

Sanción: 14/12/98

Promulgación: Decreto N° 44/99 del 15/01/99

Publicación: BOCBA N° 619 del 27/01/99

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81070