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Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Incorpórense impresoras con sistema de lecto – escritura Braille en la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, dependientes del Poder Ejecutivo, a efectos de satisfacer los requerimientos de personas con necesidades especiales.
Artículo 2º – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la Jurisdicción 60 – Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y a la Jurisdicción 20 – Administración Gubernamental, del Ejercicio Fiscal correspondiente al año 1.999.
Artículo 3º – Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 133
Sanción: 14/12/98
Promulgación: Decreto N° 44/99 del 15/01/99
Publicación: BOCBA N° 619 del 27/01/99
Cita digital del documento: ID_INFOJU81070