Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 19040

PODER LEGISLATIVO

Intervención. Cese. Afectación al área del Ministerio del Interior

sanc. 18/5/1971; promul. 18/5/1971; publ. 26/5/1971

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– El Congreso de la Nación, en la totalidad de su personal y bienes pasa a depender del Ministerio del Interior el que designará un delegado que arbitrará las medidas necesarias tendientes a que sus diversos servicios permitan la oportuna instalación de aquél. Tendrá las facultades administrativas que correspondían a los presidentes de ambas Cámaras.

Art. 2.– El personal y bienes del Congreso de la Nación continuarán afectados a los organismos a los que fueren transferidos, hasta tanto se opere su gradual y progresiva reincorporación y a medida que las necesidades lo requieran. Dicho personal podrá optar por permanecer en el organismo al cual fue afectado.

Las resoluciones serán suscriptas por el delegado y el ministro del Interior, o en su caso, se efectuarán conjuntamente por éstos y la autoridad competente en cuyo ámbito funcione el organismo administrativo, al que se transfirió el personal y bienes aludidos.

Art. 3.– El personal del Congreso de la Nación, cualquiera sea su clase, categoría y jerarquía continuará comprendido en el Estatuto para el Personal Civil de la Nación (decreto ley 6666/1957 y disposiciones complementarias).

Art. 4.– Oportunamente se gestionará la apertura en el presupuesto nacional, del anexo correspondiente al Poder Legislativo, al cual se harán las transferencias de créditos y patrimoniales a que dé lugar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de la dependencia del delegado del Ministerio del Interior que se nombre conforme lo previsto en el art. 1 .

Art. 5.– Continuará a cargo de los servicios jurídicos de la Secretaría General de la Presidencia, la atención de las causas de expropiación originadas o que se inicien, en situaciones creadas por leyes que declararon de utilidad pública inmuebles linderos al palacio del Congreso, para obras de ampliación.

Art. 6.– El Ministerio del Interior impartirá a los gobernadores de provincias y al intendente municipal de la Ciudad de Buenos Aires, las instrucciones referidas a la instalación de las respectivas legislaturas y organismos deliberativos comunales.

Art. 7.– Derógase la ley 17123 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 8.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de rentas generales.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Mor Roig

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82126