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LEY 21222
MUSEOS
Museo del Trabajo y Movimiento Obrero Argentino. Creación
sanc. 30/9/1975; promul. 24/10/1975; publ. 12/11/1975
Art. 1. Créase el Museo del Trabajo y del Movimiento Obrero Argentino, que deberá testimoniar el esfuerzo humano cumplido en nuestras tierras desde las épocas primitivas hasta nuestros días.
Art. 2. organización del Museo del Trabajo y del Movimiento Obrero Argentino será hecha por vía de reglamentación, previo dictamen de la comisión especial a que se refiere el siguiente artículo.
Art. 3. comisión del artículo anterior estará integrada por un representante de cada una de las H. Cámaras del Congreso Nacional, uno del Ministerio de Trabajo, uno del Ministerio de Cultura y Educación, dos de la Confederación General del Trabajo y dos de las 62 Organizaciones Gremiales.
Art. 4. Los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes se tomarán de rentas generales, con imputación a la presente ley.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82562