Legislación nacional

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LEY 21222

MUSEOS

Museo del Trabajo y Movimiento Obrero Argentino. Creación

sanc. 30/9/1975; promul. 24/10/1975; publ. 12/11/1975

Art. 1 Créase el Museo del Trabajo y del Movimiento Obrero Argentino, que deberá testimoniar el esfuerzo humano cumplido en nuestras tierras desde las épocas primitivas hasta nuestros días.

Art. 2 organización del Museo del Trabajo y del Movimiento Obrero Argentino será hecha por vía de reglamentación, previo dictamen de la comisión especial a que se refiere el siguiente artículo.

Art. 3 comisión del artículo anterior estará integrada por un representante de cada una de las H. Cámaras del Congreso Nacional, uno del Ministerio de Trabajo, uno del Ministerio de Cultura y Educación, dos de la Confederación General del Trabajo y dos de las 62 Organizaciones Gremiales.

Art. 4 Los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes se tomarán de rentas generales, con imputación a la presente ley.

Art. 5 Comuníquese, etc.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82562