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DECRETO 2454/1965
ESTATUTOS PROFESIONALES
Multas. Destino. Determinación
del 31/3/1965; publ. 7/4/1965
Visto el art. 38 de la ley 12713 , y
Considerando:
Que, conforme con el art. 15 de la ley 12713 , corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia del cumplimiento y aplicación de los preceptos que establece tal norma;
Que el art. 38 de la referida ley afecta el producido de las multas por contravenciones, con excepción de las establecidas por el art. 32 , a la formación de un fondo propio para el mejor cumplimiento y aplicación de la misma;
Que estimular remunerativamente al personal que colabora en la inspección del cumplimiento de la ley 12713 , importa contribuir a su mejor aplicación;
Que, en el sistema del contralor actual del trabajo a domicilio se cuenta con un cuerpo de inspección dedicado a verificar el cumplimiento de las normas legales de protección del trabajo, por lo que coloca a sus componentes, dentro de las prerrogativas estipuladas en el art. 73, inc. a) de la ley 11672 que afecta el 10% (diez por ciento) de las recaudaciones efectivizadas en concepto de sanciones por infracciones a los cuerpos legales, con destino a los agentes que hubiesen labrado las pertinentes actas de infracción.
Que el gabinete económico y social, en su reunión del día 27 de enero pasado según consta a fs. 17 aprobó la propuesta efectuada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el sentido de destinar el 10% (diez por ciento) del producto de las multas aplicadas por infracción a la ley 12713 , para los inspectores que labren las respectivas actas de infracción, habiéndose cumplido así el requisito exigido en el art. 1 del decreto 5508/1964 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. El diez por ciento (10%) del producido de las multas referidas en el art. 38 de la ley 12713 , será destinado a los agentes que labren las correspondientes actas de infracción.
Art. 2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adoptará los recaudos pertinentes para que con intervención de la Secretaría de Hacienda se incorporen los créditos para el cumplimiento del presente decreto.
Art. 3. El presente decreto será refrendado por los ministros, secretarios en los Departamentos de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Illia Solá Pugliese García Tudero
Cita digital del documento: ID_INFOJU87501