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LEY 22340
ABOGACÍA Y PROCURACIÓN
Tribunales de Etica Forense. Competencia. Modificación
sanc. 28/11/1980; promul. 28/11/1980; publ. 03/12/1980
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyase el art. 25 de la ley 22192 por el siguiente:
Art. 25.- Si el hecho que motiva el sometimiento del abogado al Tribunal de Ética Forense se produjere fuera de la Capital Federal y estuviere vinculado con el ejercicio profesional en el ámbito de la Justicia Federal será juzgado por el Tribunal de Ética Forense del distrito correspondiente.
Las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias designarán anualmente de su lista de conjueces a los tres (3) miembros que integrarán el respectivo Tribunal de Ética Forense.
Quedan excluidos de la competencia atribuida a los Tribunales de Ética Forense cuyos miembros son designados por las cámaras federales, los distritos judiciales en los que las leyes provinciales dispongan el sometimiento obligatorio de los abogados a la jurisdicción de tribunales de ética o disciplinarios locales.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Videla – Rodríguez Varela – Harguindeguy
Cita digital del documento: ID_INFOJU82834