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DECRETO 5178/1952
EXPROPIACIÓN
Tribunal de Tasaciones. Funcionamiento. Modificación
del 26/8/1952; publ. 2/9/1952
Visto este expte. 45.921/52, y
Considerando:
Que, con propósitos de economía y a fin de uniformar el sistema de notificaciones, conforme al régimen aprobado por la ley 11683 (t.o. en 1952), es conveniente modificar el sistema que utiliza el Tribunal de Tasaciones de la Dirección General Impositiva para comunicar a los organismos interesados el ingreso de los expedientes al Tribunal, sustituyendo el régimen del telegrama colacionado impuesto por el art. 7 del decreto 1939/1951 por el de la carta certificada con aviso de retorno.
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 7 del decreto 1939 del 31 de enero de 1951, por el siguiente:
Art. 7. Con respecto a los expedientes que en lo sucesivo ingresen al Tribunal, la comunicación al organismo interesado se efectuará por carta certificada con aviso de retorno dentro de los tres (3) días hábiles de su entrada, concediéndose a dichos organismos un plazo de diez (10) días hábiles desde el recibo de la comunicación para designar representante. Vencido este término sin comunicar la designación se entenderá también renunciado el ejercicio de la respectiva facultad legal.
Art. 2. Publíquese, etc.
Perón Bonanni
Cita digital del documento: ID_INFOJU88912