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LEY 25391
DERECHOS HUMANOS
Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en la República Argentina
sanc. 30/11/2000; promul. 8/1/2001; publ. 10/1/2001
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
INFORME ANUAL DE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Art. 1.- El Congreso de la Nación elaborará un Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Argentina, en adelante El Informe.
Art. 2.- La redacción del Informe corresponderá a las Comisiones de Derechos Humanos y Garantías de la Honorable Cámara de Diputados y a la Comisión de Derechos y Garantías del Honorable Senado de la Nación, las cuales establecerán la metodología para la realización del trabajo.
Art. 3.- Se requerirá la colaboración de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la materia.
Art. 4.- El Informe deberá ser aprobado por la mayoría simple de ambas Cámaras, en sesiones especiales convocadas al efecto por las respectivas presidencias.
Una vez aprobado, la Biblioteca del Congreso de la Nación procederá a su publicación, y las comisiones permanentes indicadas en el art. 2 serán las encargadas de su difusión pública.
Art. 5.- El Informe debe abarcar los contenidos especificados a continuación:
1) Garantías del ciudadano: Sistemas de política de seguridad y justicia:
a. Sistema de política policial;
b. Sistema de administración de justicia penal y correccional;
c. Sistema de penitenciaría;
d. Acceso de justicia.
2) Vigencia de los derechos políticos.
3) Vigencia de la libertad de expresión.
4) Derechos y protección de sectores especiales:
a. Mujer;
b. Niñez y adolescencia;
c. Poblaciones nativas (indígenas);
d. Minorías (discriminación);
e. Personas con discapacidades;
f. Tercera edad.
5) Desaparecidos:
a. Derecho a la verdad;
b. Sustracción de menores;
c. Reparación a las víctimas de la dictadura militar;
d. Causas judiciales.
6) Política exterior de Derechos Humanos:
a. Posición argentina en foros internacionales;
b. Posición argentina en el Mercosur;
c. Convenios internacionales de derechos humanos, su cumplimiento.
Art. 6.- Se invita a las provincias para que, a través de los organismos que correspondan, colaboren con la elaboración del informe.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PASCUAL LOSADA ARAMBURU OYARZÚN.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83921