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LEY 25327
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Hijos de argentinos nacidos en el extranjero. Exilio político de los padres. Modificación
sanc. 5/10/2000; promul. de hecho 9/11/2000; publ. 13/11/2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Se modifica el art. 2 de la ley 16569, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Este derecho podrá ejercerse por el beneficiario a partir de su ingreso al país, efectuando la petición ante el juez federal competente de acuerdo al último domicilio electoral, constituido por su padre o madre antes del exilio, o bien, al domicilio del beneficiario, a su elección. El interesado podrá hacer uso de este derecho al cumplir los dieciocho años y, en caso de ser menor de dicha edad, éste podrá ser ejercido a través de sus representantes legales.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PASCUAL GENOUD ARAMBURU PONTAQUARTO.
NORMA CITADA: L 16569: ALJA 19-26.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83889