Donaciones inmobiliarias mutuas o recíprocas

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DONACIONES INMOBILIARIAS MUTUAS O RECÍPROCAS.__ CLÁUSULA (DONACIÓN) El donante señor …, dona su finca (propiedad inmueble) al señor … y a su vez el señor … recíprocamente dona su finca (propiedad inmueble) en favor del primero. <<<NOTAS: 1- Esta cláusula se insertará en escritura pública constitutiva del acto. 2- Dice el CCyC: art. 1552.- Forma. Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias. art. 1560.- Donaciones mutuas. En las donaciones mutuas, la nulidad de una de ellas afecta a la otra, pero la ingratitud o el incumplimiento de los cargos sólo perjudican al donatario culpable.>>>

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU138419