Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
BOLETO DE COMPRAVENTA CON PRECIO EN DÓLARES “BILLETE” RESGUARDO PARA EL VENDEDOR .__ … CLÁUSULA … (RESGUARDO) Cuando por restricciones cambiarias u otras eventualidades el comprador no poseyera ni pudiera adquirir los dólares obligatorios para cancelar su deuda al vendedor, deberá entregarle los pesos necesarios para que con ellos pueda adquirir en el mercado local títulos nominados en dólares, de libre circulación internacional de la deuda pública de Argentina, en cantidad suficiente para que con su venta en los mercados de Nueva York, Estados Unidos de América o Montevideo, República Oriental del Uruguay, pueda obtener los dólares “billete” que le adeude el comprador, libres de comisiones, viáticos y cualesquier otros gastos. <<<NOTA: Imperando el art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”.>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU138029