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PRECIO REAJUSTABLE CON INCREMENTOS ACUMULATIVOS EN SUSPENSO.__ … CLÁUSULA … (REAJUSTES) 1- En caso de derogación expresa, tácita o desuetudo de la prohibición de indexar impuesta por el artículo 10 de la ley 23.928, el monto del saldo adeudado del precio o las cuotas debidas del presente contrato, será reajustado desde el último día del mes de la derogación en adelante, … (mensualmente; trimestralmente; semestralmente; etc.), conforme a la variación del índice … (del costo de la construcción del metro cuadrado para vivienda tipo …; de los precios al consumidor nivel general; de los precios mayoristas nacionales, no agropecuarios; …), del período … (mensual; trimestral; semestral; etc.) inmediato anterior, aplicando el método matemático acumulativo. 2- Para determinar el índice se tomará exclusivamente estadísticas elaboradas por el/la … (Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC.); Cámara Argentina de la Construcción; …) o el organismo o institución que lo reemplace e informados por el/los diario/s siguiente/s … (Ámbito Financiero <Buenos Aires>; Clarín <Buenos Aires>; Comercio y Justicia <Córdoba>; El Ancasti <Catamarca>; El Austral <Río Grande>; El Cronista Comercial <Buenos Aires>; El Día <La Plata>; El Diario de Cuyo <San Juan>; El Diario <Paraná>; El Imparcial <Ushuaia>; El Independiente <La Rioja>; El Liberal <Santiago del Estero>; El Litoral <Corrientes>; El Litoral <Santa Fe>; El Popular <Posadas>; El Pueblo <Magdalena>; El Territorio <Resistencia>; El Tribuno <Salta>; Esquel <Esquel>; Jornada <Trelew>; La Arena <Santa Rosa>; La Capital <Mar del Plata>; La Capital <Rosario>; La Gaceta <Tucumán>; La Mañana <Formosa>; La Nación <Buenos Aires>; La Nueva Provincia <Bahía Blanca>; La Opinión <Río Gallegos>; La Opinión <San Luis>; La Prensa <Buenos Aires>; La Provincia <Neuquén>; La Razón <Buenos Aires>; Los Andes <Mendoza>; Los Principios <Córdoba>; Página 12 <Buenos Aires>; Pregón <Jujuy>; Voz Rionegrina <Viedma>;…). 3- Esta cláusula sólo se aplicará en caso de aumento de los índices y no en el supuesto de disminución. <<<NOTAS: 1- Los arts. 7º y 10 de la ley 23.928, que se autotitulan de orden público, imponen la prohibición de indexar todas las obligaciones a partir del 1/4/199 2- Sin embargo, la realidad demuestra la efectiva existencia de inflación por aumento de precios de bienes y servicios e incluso tributos y, envilecimiento de la moneda local respecto a las divisas fuertes. 3- A fin de evitar un perjuicio económico a los contratantes, es aconsejable incluir cláusulas de indexación en suspenso, para que rijan automáticamente en caso de futura derogación expresa o tácita de la prohibición legal de reajuste indexatorio, evitando, llegado el momento, las discusiones sobre los índices y períodos a aplicar, que en este caso será en forma acumulativa.>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU139300