Contrato pro donacion mobiliaria de cosas moviles e irregistrables

70. CONTRATO PRO DONACIÓN MOBILIARIA DE COSAS MÓVILES E IRREGISTRABLES.__ CONTRATO DE DONACIÓN MOBILIARIA. PRELIMINAR A- Partes. Entre el Sr. ... (DNI. ...), domiciliado en ..., en adelante denominado «DONANTE», por una parte y por la otra el Sr. ... (DNI. ...), domiciliado en ..., en adelante denominado «DONATARIO», celebran este CONTRATO DE DONACIÓN DE COSA MUEBLE, según las declaraciones y cláusulas (estipulaciones) siguientes: PRIMERA I- Objeto. El DONANTE dona al DONATARIO por ...(con o sin causa), la cosa mueble ...(cuadro; estatua; joya; talla; televisor; videocasetera; etc.) ...(año; clase, estado; firmada por ...; hecha en ...<bronce; cobre; cristal; hierro; madera; mármol; ónix; oro; piedra; plata; porcelana; vidrio; ...>; marca, material; medidas; modelo; peso; tipo; ...), de su exclusivo dominio y en adelante denominada “COSA DONADA”. SEGUNDA II- Aceptación. El DONATARIO acepta la donación. TERCERA III- Traslado. La COSA DONADA deberá ser retirada por el DONATARIO de ...(lugar), antes del día .../.../.. CUARTA IV- Oficiosidad. Esta donación no podrá tacharse de inoficiosa, por pertenecer a la porción del patrimonio disponible del DONANTE, sin afectar la «legítima» de los herederos forzosos. QUINTA V- Instrumentación. Aunque esta donación de cosa mueble, según los arts. 1554 del Código Civil y Comercial, podría perfeccionarse inescrituralmente y por su sola entrega o del título, en su caso al DONATARIO, para dar un medio fehaciente instrumental ante eventuales reclamos de terceros, se adopta la presente forma. SEXTA VI- Posesión. El DONATARIO recibe de conformidad la COSA DONADA y entra por este acto en su posesión material y jurídica. SÉPTIMA VII- Firmas y entrega de ejemplares. Se suscriben (firman) en prueba de conformidad ... (...) ejemplares, de igual tenor y a similar efecto de este instrumento, recibiendo cada parte uno en este acto. OCTAVA VIII- Lugar y fecha. Dado en ..., a los ... días del mes de ... del año .. <<<NOTA: Dice el CCyC: Art. 1552.- Forma. Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias. Art. 155- Donación manual. Las donaciones de cosas muebles no registrables y de títulos al portador deben hacerse por la tradición del objeto donado.>>> 

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