Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
70. CONTRATO PRO DONACIÓN MOBILIARIA DE COSAS MÓVILES E IRREGISTRABLES.__ CONTRATO DE DONACIÓN MOBILIARIA. PRELIMINAR A- Partes. Entre el Sr. … (DNI. …), domiciliado en …, en adelante denominado «DONANTE», por una parte y por la otra el Sr. … (DNI. …), domiciliado en …, en adelante denominado «DONATARIO», celebran este CONTRATO DE DONACIÓN DE COSA MUEBLE, según las declaraciones y cláusulas (estipulaciones) siguientes: PRIMERA I- Objeto. El DONANTE dona al DONATARIO por …(con o sin causa), la cosa mueble …(cuadro; estatua; joya; talla; televisor; videocasetera; etc.) …(año; clase, estado; firmada por …; hecha en …<bronce; cobre; cristal; hierro; madera; mármol; ónix; oro; piedra; plata; porcelana; vidrio; …>; marca, material; medidas; modelo; peso; tipo; …), de su exclusivo dominio y en adelante denominada “COSA DONADA”. SEGUNDA II- Aceptación. El DONATARIO acepta la donación. TERCERA III- Traslado. La COSA DONADA deberá ser retirada por el DONATARIO de ...(lugar), antes del día …/…/.. CUARTA IV- Oficiosidad. Esta donación no podrá tacharse de inoficiosa, por pertenecer a la porción del patrimonio disponible del DONANTE, sin afectar la «legítima» de los herederos forzosos. QUINTA V- Instrumentación. Aunque esta donación de cosa mueble, según los arts. 1554 del Código Civil y Comercial, podría perfeccionarse inescrituralmente y por su sola entrega o del título, en su caso al DONATARIO, para dar un medio fehaciente instrumental ante eventuales reclamos de terceros, se adopta la presente forma. SEXTA VI- Posesión. El DONATARIO recibe de conformidad la COSA DONADA y entra por este acto en su posesión material y jurídica. SÉPTIMA VII- Firmas y entrega de ejemplares. Se suscriben (firman) en prueba de conformidad … (…) ejemplares, de igual tenor y a similar efecto de este instrumento, recibiendo cada parte uno en este acto. OCTAVA VIII- Lugar y fecha. Dado en …, a los … días del mes de … del año .. <<<NOTA: Dice el CCyC: Art. 1552.- Forma. Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias. Art. 155- Donación manual. Las donaciones de cosas muebles no registrables y de títulos al portador deben hacerse por la tradición del objeto donado.>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU139998