
La Cámara Civil y Comercial de Junín, provincia de Buenos Aires, rechazó el pedido de inejecutabilidad de la vivienda familiar promovido por la cónyuge supérstite del causante, fallido en proceso concursal, con costas de ambas instancias a su cargo.
El juez de primera instancia sentenció la inejecutabilidad argumentando que el último párrafo del artículo 456 del CCCN establece como requisito el asentimiento conyugal en las deudas contraídas por el otro cónyuge para ejecutar la vivienda familiar...
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