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La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió homologar el acuerdo conciliatorio conforme a los términos del artículo 15 LCT revocando la decisión del juez de grado quien lo había desestimado por no adecuarse a lo establecido en el art. 277 LCT otorgándole los efectos del art. 69 de la LO.
El Juez a quo agregó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, pero lo desestimó porque no lo consideró adecuado al art. 277 LCT, en virtud que por aplicación de dicha norma el depósito al accionante debe ser efectuado a la cuenta del Juzgado, y que el actor reside en el país, por lo que no se apreciarían las circunstancias excepcionales del caso jurisprudencial aportado, sin perjuicio de lo que pueda resolverse.
La Cámara resolvió acceder a la homologación del acuerdo, señalando quela forma de pago convenida no altera el espíritu del articulo 277 LCT, en tanto la titularidad de la cuenta bancaria pertenece al actor y la persona jurídica que asume el pago no opera en nuestro país.
Fallo completo:
Cita digital del documento: ID_INFOJU144644