Los padres deben responder por accidente de tránsito causado por su hijo de 19 años de edad

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La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan resolvió extender la condena de daños a los progenitores de un joven de 19 años que ocasionó un accidente de tránsito en el año 2009.

En primera instancia, el juez había entendido que no podía achacarse omisión de vigilancia a los padres, ya que la autorización administrativa respaldada por el registro de conducir con el que contaba el conductor los liberaba de las obligaciones emergentes de la patria potestad.

En segunda instancia, los camaristas hicieron lugar a las quejas del apelante. Resaltaron que los padres del conductor no negaron la responsabilidad que se les atribuía ni opusieron ninguna causal de exención. En razón de ello, afirmaron que “No formaba parte de la litis si el conductor tenía o no licencia de conducir, si era válida y si tal licencia importaba o no una exención a la responsabilidad prevista en el art. 1114 del Cód. Civil.”

Resolvieron que el primer sentenciante se extralimitó al incorporar un hecho que no fue invocado por ninguna de las partes e interpretarlo como causal de exoneración de una responsabilidad.

“En definitiva, el sentenciante alteró las circunstancias fácticas e introdujo una cuestión no debatida”, concluyó la sentencia, condenando “in solidum” a pagar la indemnización de daños a los progenitores del conductor de 19 años.

Fallo completo:

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU144653