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JURISPRUDENCIAAmparo de salud. Reintegro de gastos. Intervención quirúrgica. Pago parcial. Embargo
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la obra social demandada y se confirma el embargo trabado en el marco de un amparo de salud por los gastos de la intervención quirúrgica del actor y la compra de una prótesis, habida cuenta de que la obra social no abonó la totalidad de los gastos.
Salta, 14 de abril de 2015.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que la presente causa ingresó al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 151), en contra de la resolución de fecha 31 de marzo de 2014 (fs. 146) por la que el Juez de la instancia anterior no hizo lugar al levantamiento de embargo solicitado por su parte.
Para así resolver, el a quo consideró la inexistencia de fundamentos valederos para que prospere el reclamo, más aún cuando la accionada acompañó comprobantes de que abonó parte de lo que en total se reclama en el presente juicio.
II.- Al momento de presentar el memorial de apelación (fs. 153/155), el recurrente se agravió al considerar que habiendo acreditado su parte la cancelación con fecha 7 de marzo de 2013 de los gastos ocasionados por la operación del señor Basualdo en el sanatorio El Carmen, la pretensión del actor se tornó abstracta y carente de fundamento, deviniendo innecesario el embargo trabado.
Manifestó que lo expuesto demuestra la falta de cumplimiento de uno de los elementos fundamentales de cualquier cautelar, cual es la verosimilitud del derecho, en tanto la operación que pretende repetir el actor ya fue abonada por OSPIS.
Estimó asimismo que la diferencia entre la factura presentada por el accionante por la suma de $… y el monto de $… abonado por su parte, son cuestiones que deben ser analizadas en el transcurso del proceso en la etapa probatoria y no podrían justificar ahora la cautelar sin prejuzgar sobre el fondo del asunto.
Por ello solicitó se haga lugar al recurso y se ordene el levantamiento del embargo oportunamente trabado.
Corrido que fuera el traslado de ley (fs. 156), la contraria no lo contestó dándosele por decaído el derecho dejado de usar (fs. 158).
III.- Que a fin de resolver la cuestión planteada cabe tener en cuenta que el señor Gerardo Basualdo inició el 15 de agosto de 2012 una demanda de reintegro de gastos en contra del aquí recurrente a fin de obtener el reintegro de la suma de $… comprensiva de la cirugía de columna a la que debió someterse en el sanatorio El Carmen y el sistema de prótesis de columna provisto por Cirugía Alemana cuya cobertura fue negada por la obra social, solicitando además la suma de $… en concepto de daño moral, requiriendo cautelarmente el embargo de bienes muebles pertenecientes a la obra social.
Frente a dicho planteo, el Juez de la instancia anterior dictó resolución favorable con fecha 2 de noviembre de 2012 (fs. 84/86). Para ello consideró que en la acción de amparo que había tramitado oportunamente bajo expte n° 3-343/11 el actor había acreditado prima facie su afiliación a la obra social demandada y la negativa de ésta de asumir los gastos con fundamento en la progresividad de la cobertura, acompañando en este proceso la factura emitida por el nosocomio y por la empresa que proveyó la prótesis (confr. fs. 3/7), todo lo cual hacía verosímil el derecho esgrimido, razón por la que hizo lugar a la traba del embargo sobre los bienes muebles de uso no indispensable que se encontraren en el domicilio de la demandada.
Frente a lo apuntado precedentemente y en lo que aquí interesa, la demandada se presentó con fecha 27 de mayo de 2013 acompañando un recibo expedido por el sanatorio El Carmen por el que se deja constancia de haber recibido de parte de OSPIS la suma de $… en concepto de pago cancelatorio de la operación del señor Basualdo de fecha 5/11/2011, solicitando con ello se deje sin efecto el embargo trabado (confr. fs. 127/132).
IV.- Que de las constancias de la causa surge que el sanatorio El Carmen expidió una factura con fecha 08/08/2012 a nombre del actor por las prestaciones médico sanatoriales vinculadas con su cirugía por la suma de $… (fs. 3/4) y con fecha 06/05/2013 un recibo a nombre de OSPIS Delegación Salta por la operación del señor Basualdo por un monto de $… (fs. 127 y 130), cuestión que si bien genera dudas sobre si el pago que el actor pretende repetir se hizo efectivo, la documentación no puede ser valorada en esta etapa preliminar del proceso, por lo que manteniéndose la presunción por ahora de que de todas formas quien firmó los pagarés y quien debe afrontar su vencimiento y pago es la parte actora, no se advierten razones para modificar la medida decretada por el a quo.
Si a ello se agrega que el aparente pago que habría realizado la demandada por la suma de $… demostraría, en principio, el reconocimiento por parte de OSPIS de su obligación de asumir el costo de la cirugía a la que debió someterse el actor y cuya pretensión viene demandando desde el inicio del amparo de salud tramitado bajo expte. N° 3-343/11 y que fue negada en tiempo oportuno y encontrándose pendiente el pago de la prótesis a Cirugía Alemana, cabe mantener el embargo decretado.
Por lo demás y sólo a mayor abundamiento, la aquí recurrente no acreditó en modo alguno que la traba de la medida cautelar que en definitiva sólo recayó sobre dos aires acondicionados de su sede, le cause un perjuicio que haga que este Tribunal se incline por dejarla sin efecto.
V.- No obstante rechazarse el recurso, la cuestión se resuelve sin costas al no mediar otros gastos y no existir actividad de la contraria en esta instancia (art. 68 segundo párrafo del CPCCN).
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por OSPIS (fs. 151) y CONFIRMAR, por las razones apuntadas en los considerandos la resolución de fecha 31 de marzo de 2014 (fs. 146). SIN COSTAS.
REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas N° 15 y 24 de 2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase la causa al Juzgado Federal de Salta N° 2.
No firma la presente el tercer vocal por encontrarse vacante el cargo.
Fdo. Dres. Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas- Jorge Luis Villada- Jueces de Cámara- Ante mí: María Inés De Simone- Secretaria
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Cita digital del documento: ID_INFOJU101202