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JURISPRUDENCIAAmparo. Medida cautelar. Intervención quirúrgica
Se confirma la decisión que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la accionada a que le otorgue a la amparista la suma para afrontar honorarios más gastos sanatoriales, más los medios necesarios para cubrir los gastos provenientes de viaje, alojamiento, alimentación, y demás erogaciones que se originen por causa de la derivación quirúrgica a realizarse en el Hospital Italiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
S.M. de Tucumán, 09 de Abril de 2018.
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 52/57, y
CONSIDERANDO:
I. Por sentencia de fecha 24 de noviembre de 2017 (fs. 32/36) el señor Juez a quo resolvió: I) hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. María del Milagro Vergel, DNI N° …, y en consecuencia ordenó a la Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán (ASUNT) que en forma inmediata, con habilitación de día y hora, le otorgue la suma de $ 750.000 para afrontar honorarios más gastos sanatoriales, según presupuesto, más los medios necesarios para cubrir los gastos provenientes de viaje, alojamiento, alimentación, y demás erogaciones que se originen por causa de la derivación quirúrgica con fecha prevista para el día 27/11/17 a realizarse en el Hospital Italiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello de conformidad con lo normado por las Leyes N° 23.660, 23.661 y PMO.
Disconforme con dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 52/57. Corrido el traslado pertinente contestó la parte actora a fs. 88/92, quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.
Se agravia la demandada por cuanto la sentencia apelada ordenó a su parte entregar a la actora una determinada suma de dinero ($ 750.000). Solicita que se elimine dicha obligación limitando la orden al otorgamiento de la cobertura en el Hospital Italiano de Buenos Aires.
Manifiesta que en fecha 27/11/17 ASUNT autorizó la cobertura de la cirugía E splenopancreatectomia con Resección de vena Porta en el Hospital Italiano de Buenos Aires, autorizándose el módulo pertinente, el que incluye no sólo la cirugía sino también los honorarios médicos, por ello considera que el cobro de cualquier otra suma dineraria bajo la denominación de “plus” médico y/o de “honorarios diferenciales” resulta improcedente, no siendo por ello procedente que ASUNT deposite la suma de $ 200.000 más IVA en una cuenta distinta a la que les comunicara el Hospital Italiano.
II. Corresponde ahora entrar a analizar las cuestiones que constituyen materia de apelación para lo cual resulta necesario hacer un breve relato de los antecedentes de hecho de la causa.
Conforme surge de las constancias de autos, a la Sra. María del Milagro Vergel le diagnosticaron en el mes de octubre de 2017, tumor en cuerpo de páncreas de 48 mm sin compromiso periférico evidente. Ante dicha patología el Dr. Zarbá solicitó a ASUNT y a Unión Personal derivación al Hospital Italiano de Buenos Aires para evaluar resección quirúrgica en centro de alta complejidad.
A pesar de la urgente derivación solicitada por el médico tratante al Hospital Italiano (centro de alta especialización en cirugía pancreática y de alta complejidad en el post operatorio) ha mediado silencio de ASUNT y negativa vía telefónica de Unión Personal.
Ante la falta de respuesta y por recomendación médica en fecha 30 de octubre de 2017 concurrió en consulta particular al Hospital Italiano donde el Dr. Juan Pakolj le otorgó turno de cirugía para el 27 de noviembre de 2017, dada la urgencia en que se practique la intervención por la naturaleza de la patología.
Con posterioridad el Dr. Zarba reiteró a ASUNT el pedido de derivación al Hospital Italiano por presentar un tumor segundo primario en cuerpo y cola de páncreas con sospecha de compromiso peripancreático, requerimiento en el que sugirió realizar tratamiento quirúrgico.
No surge de autos que frente a la solicitud de cobertura de la intervención quirúrgica en el Hospital indicado haya mediado respuesta por parte de ASUNT, a excepción de la junta médica fijada para el día 23/11/17 según lo informara el Dr. Aguirre durante la audiencia celebrada ese mismo día, actividad de la obra social que de todas maneras pareciera tardío atento el diagnóstico de la actora y la fecha de cirugía prevista.
Mediante escrito de fs. 59 el apoderado de la actora informó que la Sra. Vergel fue intervenida en el Hospital Italiano de CABA el día 29/11/17, lo que fue reconocido por la propia actora mediante escrito de fs. 61/62.
Ahora bien, puntualmente lo que agravia a la parte demandada es que el a quo haya impuesto en su cabeza la obligación de entregar una suma de dinero ($ 750.000) para afrontar honorarios más gastos sanatoriales, según presupuesto, más los medios necesarios para cubrir los gastos provenientes de viaje, alojamiento, alimentación y demás erogaciones que se originen por causa de la derivación quirúrgica.
Conviene precisar que el fin último de la medida cautelar concedida es obligar a la demandada a que proceda a otorgar la cobertura integral a la actora de los gastos que implique la cirugía y honorarios de médico interviniente.
Al respecto, la demandada, al mismo tiempo que cuestiona lo ordenado por el a quo, manifiesta que procedió a autorizar la cobertura de la cirugía prescripta en el Hospital Italiano en fecha 27/11/17 conforme su procedimiento usual, es decir comunicando la autorización de las órdenes de las prestaciones que previamente le remitieran desde el Hospital Italiano, por lo que los agravios relativos a la forma en que el a quo dispuso la medida carecen de fundamento.
Otra cuestión es la relativa a los honorarios del profesional interviniente, Dr. Juan Pekolj. La obra social cuestiona la obligación de pago de dicha suma considerando improcedente el reclamo en concepto de “plus”.
Conforme surge del presupuesto de internación del Hospital Italiano este incluía: internación de 10 días (tres UTI y siete en piso), habitación individual (s/ disponibilidad), motivo y/o cirugía: Neoplasia Páncreas, Médico interviniente: Pekolj, Juan. Aranceles: propios del hospital: Importe: 500.000. Condición de pago: contado (fs. 76/77).
Por otra parte se adjunta el presupuesto de honorarios personales del médico interviniente (fs. 75) por la suma de $200.000 + iva, lo que según se desprende de la causa, no se encontrarían comprendidos en el presupuesto de internación presentado por el Hospital.
Los agravios formulados por la obra social demandada al respecto resultan improcedentes, puesto que al llevarse adelante la intervención quirúrgica en el Hospital Italiano por el Dr. Juan Pekolj la suma correspondiente a sus honorarios personales deben ser satisfechos por la demandada, conforme los términos de la medida cautelar dispuesta en autos, la que a juicio de esta Alzada luce ajustada a derecho.
Es por ello que este Tribunal considera que corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 52/57 y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada de fecha 24 de noviembre de 2017 (fs. 32/36), en cuanto fuera materia de agravios, por lo considerado.
En cuanto a las costas de esta Alzada, corresponde imponerlas a la vencida por ser ley expresa (art. 14 de la Ley N° 16.986).
Por lo que se
RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 52/57 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha 24 de noviembre de 2017 (fs. 32/36), en cuanto fuera materia de agravios, por lo considerado.
II.- COSTAS de la Alzada, a la vencida por ser ley expresa (art. 14 de la Ley N° 16.986).
III.- RESERVESE pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
IV.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.
Fdo: Dres. COSSIO – SANJUAN – WAYAR (Jueces de Cámara) Ante mí: Dr. Marcelo Herrera (Secretario de Cámara)
029696E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124111