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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAIncumplimiento del contrato de locación. Ejecución de alquileres. Derecho de defensa
En el marco de una ejecución de alquileres, se confirma la resolución que desestima el planteo formulado por la coejecutada, y en consecuencia hace extensiva la sentencia a los períodos reclamados.
Buenos Aires, Marzo 29 de 2016.-
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 189 por la codemanda María Soledad Torreche, contra la resolución de fs. 187/188, concedido a fs. 215. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 189/190 y contestado por la actora a fs. 224/225.-
El decisorio apelado desestima el planteo formulado por la coejecuada María Soledad Torreche a fs. 148/153 y en consecuencia hace extensiva la sentencia de fs. 117/118 a los períodos reclamados a fs. 131/133 (v. pto III de fs. 132) y fs. 136/137, con la extensión que emana del decisorio y del de fs. 161/164, con costas a las ejecutadas.
En primer término consideramos apropiado destacar que la ampliación de marras, con las particularidades del caso, obedece a razones de economía procesal.
Es que a todas luces resulta evidente, que no deviene ajustado a derecho que la actora inicie un nuevo proceso para reclamar el pago de los cánones, expensas y servicios adeudados como consecuencia del incumplimiento del contrato de locación que se ejecuta en autos.-
Tampoco se advierte que la apelante viese afectado su derecho a defensa, por cuanto, de haber tenido los recibos que acreditasen los pagos que ahora se reclaman, tuvo la posibilidad de aportarlos como defensa, extremo que no se verifica en autos a tenor de la contestación que efectuó a fs. 148/153.-
Por lo demás, resulta obvio que la resolución de fs. 187/188 que nos ocupa, guarda íntima relación con la dictada a fs. 161/164, que se encuentra firme.
Finalmente, cabe agregar que la impugnación que pretende introducir la apelante en relación con la tasa de interés, deviene extemporánea. Ello así, puesto que en su caso, si consideraba que la tasa de interés a aplicar en autos era excesiva, debió haber recurrido la sentencia dictada a fs. 117/118, la que se encuentra firme a la fecha.-
Consecuentemente, los agravios vertidos habrán de ser rechazados.-
En orden a lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de fs. 187/188 en todo cuanto decide y ha sido materia recursiva. 2) Imponer las costas de la Segunda Instancia a la apelante vencida (conf. art. 68; 69 y 161 inc. 3 del Código Procesal).-
Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Art. 4 de la Acordada n° 15/13 de la C.S.J.N. e Inc. 2 de la Acordada 24/13 de la C.S.J.N) y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de trámite, sirviendo la presente de atenta nota de remisión. –
Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ZULEMA DELIA WILDE, JUEZ DE CAMARA
009225E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104015