Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAEjecución de alquileres. Recurso de apelación. Deserción. Fundamentación
En el marco de un juicio por ejecución de alquileres, se declara desierto el recurso de apelación pues el recurrente se limita a reiterar los argumentos previos, sin abordar y menos rebatir los fundamentos centrales de la decisión apelada.
Y VISTOS. CONSIDERANDO:
Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 145 por los ejecutados Macarena Noya Valcarce y Facundo Jesús Lestar contra la resolución de fojas 134/137 mediante la cual se rechazaron los planteos oportunamente introducidos, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses, los que no podrán superar por todo concepto, el 18% anual.
I.- La expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, Derecho procesal, V., pág. 266, n° 599). Constituye entonces un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia impugnada, con la finalidad de obtener su revocación o modificación parcial por parte del tribunal de alzada (Fenochietto-Aarzi, Código Procesal, 1, pág. 834, 1).
Así pues, el escrito respectivo debe señalar concreta y puntualmente qué partes de la sentencia son a juicio del apelante equivocadas, indicando pormenorizadamente los errores en los que -a su criterio- se hubiere incurrido y refutando las conclusiones de hecho y de derecho en que el juez fundó su decisión.
De tal suerte, “…una auténtica apelación debe hacer notorio el defecto de la sentencia apelada, mostrando desajustes entre el discurso desarrollado y los presupuestos que le sirven de sustento, en los hechos comprobados de la causa en comparación con el derecho aplicable” (CNCiv., Sala B, 2001/11/27, Herter, Adolfo c. Goyeneche, José M. DJ, 2002-1-816).
Entendiéndose entonces que “la expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal” (CNCiv., Sala M, 21-2-97, LL, 1997-D-1051, n° 11.888) se colige que el escrito de fojas 402 no cumple con los recaudos establecidos por el artículo 265 del ordenamiento procesal, pues se limita a reiterar los argumentos expuestos con motivo del planteo de fojas 107/111, sin abordar, siquiera someramente -y menos rebatirlos, como se requiere- los fundamentos centrales de la decisión.
Como ya se anticipara, “el recurso de apelación debe declararse desierto -art. 265, Cód. Procesal- si la expresión de agravios reitera argumentos vertidos con anterioridad sin cuestionar mínimamente el fundamento legal empleado por el juez de primera instancia para desestimar los planteos del recurrente” (CNCiv., Sala A, 18-12-01, LL, 2002-A-554; DJ, 2002-1-813).
Siendo tal lo que acontece en autos en orden a las quejas articuladas en el punto II y IV del escrito de fojas 154/159, la suerte del recurso queda de esta manera sellada, imponiéndose la deserción del recuso.
II.- Con respecto a los intereses establecidos en el resolutorio, siendo que la tasa fijada resulta ser bastante inferior a la que utiliza este tribunal, nada cabe modificar, rechazándose en consecuencia los agravios expuestos.
En consecuencia de los argumentos expuestos, SE RESUELVE: I.- Declarar desierto el recurso articulado a fojas 145 en lo que atañe a los puntos II y IV de la presentación de fojas 154/159. II.- Rechazar los agravios relativos a los intereses determinados. III.- Costas de alzada a los coejecutados en su condición de vencidos (arts. artículos 68 y 558 del rito). III.- Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
OSVALDO ONOFRE ALVAREZ
ANA MARIA BRILLA DE SERRAT
PATRICIA BARBIERI
007482E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108494