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JURISPRUDENCIAPautas de movilidad. Reajuste del haber jubilatorio. Actividad docente
Se confirma la sentencia que dispuso reajustar el haber jubilatorio de la actora de conformidad con lo dispuesto por el art. 4° de la ley 24.016.
///ta, 11 de agosto de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 139 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 132/138.
A través del memorial presentado a fs. 143/145 la demandada se agravia por las pautas de movilidad establecidas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora.
II.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Salvadores, Marta Nilda c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. nº 25000031/2010, sent. del 1° de septiembre de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la Sra. María Elisabhet Oxinaga obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria el día 20/02/1991, por su actividad docente, en virtud de lo dispuesto por el art. 41 incisos a) y b) de la ley 4042/83 de la Provincia de Jujuy (fs. 12); y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada mediante la resolución RNT-B 01443/10 (fs. 5/8).
En ese contexto y de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar lo decidido en origen sobre el reajuste del haber jubilatorio de la actora.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 139 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia definitiva de primera instancia en cuanto dispone reajustar el haber jubilatorio de la Sra. María Elisabhet Oxinaga de conformidad con lo dispuesto por el art. 4° de la ley 24.016.
II.- IMPONER las costas por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).
III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme acordadas de la CSJN nros. 15/2013 y 24/2015) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Sola y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz
020473E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114946