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JURISPRUDENCIARecálculo del haber inicial. Reajuste por movilidad. Beneficio jubilatorio
En el marco de un juicio por reajustes varios, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se rechaza el recurso de apelación deducido por la ANSeS, confirmándose en consecuencia la sentencia apelada, en todo cuanto ha sido objeto de agravios.
Salta, 14 de diciembre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 100 y 101 en contra de la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 93/99.
II.- Que, en primer término, advirtiendo que la parte actora no expresó agravios a pesar de haber sido debidamente notificada de la intimación dispuesta a los fines previstos por el art. 259 del CPCCN (conf. constancia de fs. 106), corresponde declarar desierto su recurso de apelación.
III.- Que, a su turno, la ANSeS cuestiona las pautas establecidas para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor. Asimismo, reprocha que el juez haya diferido la valoración del pedido de recálculo de la PBU para la etapa de liquidación y la aplicación del fallo “Betancur” (fs. 140/152).
Pues bien, la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, Luis Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro.15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, según las constancias de la causa se observa que el Sr. Mario Edgar Castellanos Cáceres obtuvo su beneficio jubilatorio bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 11/13); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES a través de la resolución RNT-M 01054/13, del 26/09/2013 (fs. 3/6).
Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia citada, corresponde desestimar los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para el recálculo de las prestaciones integrantes del haber inicial del beneficio jubilatorio del actor.
IV.- Que tampoco prosperarán los agravios referidos al diferimiento dispuesto por el juez de grado respecto del recálculo de la prestación básica universal (PBU) y de la procedencia de una tasa de sustitutividad dado que no se advierte un gravamen concreto y actual que justifique la apelación formulada al respecto.
En efecto, la decisión de diferir la valoración de la procedencia del pedido recálculo de la PBU, adoptada de conformidad con lo dispuesto por el Máximo Tribunal en la causa “Quiroga, Carlos Alberto” (sentencia del 11/11/2014), así como la reserva del análisis referido a la necesidad de establecer un suplemento de sustitutividad, no le provoca un perjuicio concreto y actual a la demandada, ni la coloca en estado de indefensión, dado que solo se limita a diferir el análisis de dichas cuestiones para la etapa de ejecución de sentencia.
En consecuencia, corresponde confirmar también lo decidido en la anterior instancia al respecto.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 100.
II.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 101 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 88/94, en todo cuanto ha sido objeto de agravios.
III.- IMPONER las costas por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).
IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN 15 y 24 del 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Ma
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Alejandro Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cárdenas Ortiz.
026048E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123143