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JURISPRUDENCIARecalculo del haber inicial. Reajuste por movilidad. Pautas de actualización
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia que dispone reajustar el haber inicial del actor con arreglo al índice de la resolución ANSeS 140/95, hasta la fecha de adquisición del beneficio, como así también la movilidad allí dispuesta, todo de conformidad con el antecedente “Elliff”.
///ta, 8 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTO:
I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 68/72.
A través del memorial presentado a fs. 78/85 la demandada apela las pautas de actualización establecidas para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor.
II.- Que, siendo ello así, la cuestión que se plantea en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, Regina c/ ANSeS s/ Expedientes civiles” Expte. FSA 31000305/2009, sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. Salomón Calapeña obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria en el año 2002, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 29/30) y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS a través de la resolución RNT-B 023020/12 (fs. 3/6).
Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada referidos a lo decidido en origen sobre la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por ANSeS a fs. 73 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 68/72, en cuanto dispone reajustar el haber inicial del actor con arreglo al índice de la resolución ANSeS 140/95, hasta la fecha de adquisición del beneficio, como así también la movilidad allí dispuesta, todo de conformidad con el antecedente “Elliff” (Fallos: 332:1914).
II.- IMPONER las costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).-
III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme acordadas de la CSJN nros. 15/2013 y 24/2015) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Mariana Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz.
020452E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114934