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JURISPRUDENCIA
RIO TERCERO, 17/04/2020.- Habilítese el receso judicial extraordinario. Bajo la responsabilidad de la fianza ofrecida bajo esta modalidad de declaración jurada, téngase al compareciente por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase el pedido de régimen comunicacional solicitado como cautelar extraordinaria. En virtud de lo expuesto por la parte y atento lo ordenado mediante Decreto N° 297/2020 del PEN en cual se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas teniendo en cuenta determinadas situaciones de excepción y considerando que, desde el punto de vista individual del interés superior del niño, niña, adolescente, la restricción social, preventiva y obligatoria lo es también en beneficio de su salud. Por ello entonces y a los fines de garantizar la comunicación entre el progenitor no conviviente con sus hijos menores de edad, es que corresponde fijar un régimen comunicacional provisorio a favor del Sr. XXXXXXXXXXXXX utilizando los medios tecnológicos denunciados, como lo es la video llamada, la cual se realizará desde el teléfono particular del solicitante ———- al teléfono de la Sra. XXXXXXXXXXXX -te …………..-, por lo cual deberá la progenitora arbitrar los medios necesario a los fines de tener la línea disponible, entre el horario de las 14 a 15 y 19 a 20hs, a fin de garantizar en contacto del progenitor con sus hijos; todo ello hasta dure este período de aislamiento ordenado por el PEN. Hágase saber a las partes, que atento a la restricción de contacto ordenada entre ambos progenitores, la presente medida será comunicada al Juzgado de Violencia de Familiar, no importando lo ordenado en el presente incumplimiento de dicha restricción, en virtud del interés superior de los Niños a tener contacto con sus progenitores.- Asimismo hágase saber a la progenitora que deberá evitar el contacto con el progenitor mientras se cumple lo ordenado en los presentes.- Hágase saber a la progenitora que en caso de incumplimiento, de la presente medida, podrá ser tomado como un grave incumplimiento de los deberes parentales susceptible de sanciones penales, civiles y de suspensión del cuidado personal.- Oportunamente dése intervención al Sr. Asesor Letrado. Notifíquese al WhatsApp del teléfono denunciado correspondiente a la progenitora de los niños, haciéndose saber que dicha notificación se tendrá por válida a los efectos legales de la cautelar y de forma excepcional atento al receso judicial extraordinario dispuesto para los Tribunales de la Provincia.- Sin perjuicio de la cautelar ordenada precedentemente, emplácese a la parte para que en el término de 48 hs., de cumplimiento con el aporte de ley previsto por el art. 17 de la ley inc. a) de la Ley 6468 y sus modificatorias bajo apercibimiento de ley, a tal fin se hace saber que las timbradoras del Banco Provincia se encuentran habilitadas al pago de los mismos.- Emplácese a la XXXXXXXXXXXX para que en el término de tres días cumplimente con la cuota colegial prevista por el art. 35 de la ley 5805 y su modificatoria, bajo apercibimiento de ley y comunicar al Colegio de Abogados de esta sede judicial. Notifíquese conforme lo establece el artículo mencionado por la ley 8769.
SANCHEZ TORASSA, Romina Soledad
R., M. s/denuncia por violencia familiar – Juzg. Com. Múltiple Arroyito – 07/04/2020 – Cita digital IUSJU000414F
000463F
Cita digital del documento: ID_INFOJU137373