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JURISPRUDENCIAImpugnación de paternidad. Interés superior del niño. Abogado del niño. Acceso a la justicia
Se resuelve que deberá realizarse un informe socioambiental por parte de la Asistente Social del Juzgado de Familia, y comunicarse la situación a la delegación local de la Secretaría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Venado Tuerto, 28 de Agosto del 2017
VISTOS: Estos autos caratulados “P., G. E. c/D., M. S. s/IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD” (Expte. Nº 190/2016), venidos a conocimiento de esta Sala en razón de la solicitud de la abogada del niño Dra. Melisa Herbas, según cargo 2963 del 01/08/2017;
Y CONSIDERANDO: Que la abogada designada solicita que se fije urgente una fecha de audiencia a fin de tener una entrevista con el niño, cuya defensa técnica se le ha encomendado. Vale hacer notar al respecto que, si se observan las constancias de fs. 88, 91, 94 y 95, puede advertirse que pese a haber sido citada tanto la madre como el menor, nunca comparecieron ante el tribunal, de donde cabe presumir que tampoco lo harían si se los vuelve a citar para tener una entrevista con la letrada. Si a lo dicho sumamos la disposición del art. 25, inc. e) de la Ley 12.967, que reconoce el derecho del niño a recibir asistencia letrada en forma privada y confidencial, y siempre teniendo presente el interés superior del niño (art. 4, Ley 12.967 – art. 3, Ley 26.061), deberá la letrada arbitrar los medios adecuados para ejercer su Ministerio y entrevistarse con el niño.
Sin perjuicio de lo dicho, dada la gravedad del asunto que se ventila en este proceso, y observándose que hay un notorio desinterés de la progenitora en concurrir personalmente a las citaciones judiciales, como también de permitir la entrevista personal del niño con el tribunal, negándole a su propio hijo el acceso a la justicia, y finalmente en función de las disposiciones de las leyes 12.967, 26.061 y del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 707) cuya aplicación pide la propia progenitora, deberá realizarse un informe socio ambiental por parte de la Asistente Social del Juzgado de Familia y comunicarse la situación a la delegación local de la Secretaría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto,
RESUELVE: 1) A la solicitud de audiencia de la abogada del niño no a lugar, debiendo la letrada arbitrar los medios adecuados para el ejercicio de su ministerio; 2) Ordénese la realización a la mayor brevedad posible de un informe socioambiental por parte de la señora Asistente Social de tribunales, librándose a tal fin las comunicaciones necesarias; 3) Líbrese oficio a la Delegación local de la Secretaría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con copia de la presente resolución.
Insértese, hágase saber.
Dr. Juan Ignacio Prola
Dr. Héctor Matías López
Dr. Gerardo Muñoz
art.26 LOPJ
Dra. Andrea Verrone
(*) Sumarios elaborados por Juris online
023539E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111447