Daño moral por falta de reconocimiento filial

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La falta de reconocimiento paterno-filial voluntaria y consciente genera daño moral al menor.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, hizo lugar al recurso de apelación que interpuso la actora, por lo cual admitió el rubro de daño moral en favor de la menor de edad.

La “a quo” rechazó el reclamo por daño moral en relación a la niña, pero otorgó el daño moral respecto a la actora por derecho propio condenando al demandado a abonarle la suma de $ 900.000 en el plazo de treinta días más intereses. Impuso las costas en el orden causado en relación al rechazó del daño moral de la menor, y respecto al de la actora en cabeza del demandado por su condición de vencido.

La Sala III sostuvo respecto al rechazo del daño moral en relación a la niña que, la falta de reconocimiento voluntario constituye un hecho ilícito que vulnera el derecho a una identificación, a conocer la identidad biológica, a tener una identidad personal y a transformarla en forma libre, y al derecho a ser emplazado en el estado de familia que corresponde a su filiación, lo cual es fuente de resarcimiento.

Afirmó que daño por omisión de reconocimiento se fundamenta en el derecho a conocer y gozar de la identidad personal estática (emplazamiento paterno-filial) y dinámica (que es el uso del nombre conforme el artículo 11 Ley 26.061); la verdad biológica (arts. 7 y 8 de la CDN), la frustración del proyecto de vida familiar y la formación de la personalidad (arts. 3, 17, 18, 19, 32 de la CADH y 6º de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

Fallo completo:

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU144614