En el reciente fallo emitido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, se establece que la percepción de una pensión por discapacidad por parte del hijo mayor de edad no es suficiente para eximir al padre del pago de una cuota alimentaria. Aunque el subsidio estatal puede tener cierto peso en la determinación de la cuota, no es motivo para eximir totalmente al padre de sus obligaciones alimentarias. El progenitor debe esforzarse por cubrir no solo las necesidades básicas del hijo, sino también aquellas que demandan cuidados personales, tratamientos profesionales y el mayor confort posible. Analizaremos los fundamentos y alcances de este fallo y su relevancia para el derecho de familia.
La percepción de una pensión por discapacidad no exime al padre del pago de una cuota alimentaria
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