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JURISPRUDENCIACuota alimentaria. Obligación del padre que no ejerce la tenencia. Carácter de profesional del alimentante
Se incrementa la cuota alimentaria establecida en favor del hijo de la accionante, teniendo en cuenta los gastos que demanda su manutención y la condición de profesional del demandado.
Buenos Aires, 19 de febrero de 2015.-
AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 745, concedido a fs. 746 y fundado a fs. 751/752; y el interpuesto por la Sra. Defensora de Menores a fs. 748, concedida a fs. 749. La Sra. Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso a fs. 699/700 y a fs. 703/704 el demandado contestó el traslado del dictamen.-
II.- Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá la cuestión en esta instancia.
III.- Principalmente, se queja la apelante por considerar que la sentencia no toma en consideración los gastos por ella efectuados en la manutención del niño …, ya que no se condice el monto fijado ($ …) con los gastos que fueron acreditados en autos. A ello agrega que tampoco se consideró debidamente el tiempo transcurrido y el aumento en el costo de vida, y que no se tuvo en cuenta que el demandado además de ser contador, se desempeña en relación de dependencia hace más de 10 años y que posee la explotación de un comercio. Finalmente, expresa que más allá de que la prueba de los gastos sea de hace más de un año y se encuentre desactualizada, no se consideraron como concepto de gastos los correspondientes al uso de la tarjeta de crédito, uso diario del auto, reparaciones, expensas y gastos de vivienda y comercio de los cuales el demandado es propietario. Solicita, en su mérito, el aumento de la cuota fijada.
Por su parte, a fs. 768/769, la Defensora de Cámara mantiene el recurso interpuesto a fs. 748 y expresa sus argumentos de manera conteste con los agravios vertidos por la actora, solicitando asimismo la elevación de la suma fijada.
IV.- Del examen de las actuaciones, resulta que la demanda fue promovida en el mes de julio de 2013, y la progenitora reclamó en ella la fijación de una cuota mensual de $ …
No puede soslayarse, como es sabido, que aunque la obligación de prestar alimentos a los hijos pesa sobre ambos progenitores, se interpreta que ésta recae en mayor medida sobre el padre, en tanto que la madre, si ejerce la tenencia, compensa con el mayor cuidado y dedicación que a sus hijos les brinda.
En este contexto, la magistrada de grado ha efectuado un pormenorizado examen de las pruebas producidas, y de la valoración en conjunto de las mismas, resulta que ha quedado acreditado en la causa, que el hijo de las partes convive con su madre, y que el cuidado y manutención del mismo recae esencialmente sobre ella.
Ha quedado acreditado que, además del colegio, el niño realiza actividades deportivas en un club de su barrio (cfr. Constancias de fs. 12, 18, 18 vta., 22 y 25), gasto que es solventado por su madre.
También se ha demostrado que el demandado es contador y se desempeña en relación de dependencia (v. fs. 377), habiendo percibido al mes de febrero de 2014, una remuneración bruta de $ …, importe éste que se presume ha de haberse incrementado a la fecha. Debe agregarse, que ante la condición de profesional – en el caso contador- que reviste el alimentante, cabe exigirle absoluto empeño en la búsqueda de mayores medios de subsistencia dada su capacidad para trabajar, todo lo cual autoriza a exigirle mayores esfuerzos, en su caso, para cubrir las necesidades de sus hijos (v. CNCiv. Sala G, R.378059 16/9/03, entre otros).
Es dable destacar que, conforme surge del informe de fs. 345 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el Sr. Rojas se encuentra matriculado como contador y ha realizado cursos arancelados en la mencionada institución
A fs. 402/403, obra la prueba informativa relativa a la empleadora del demandado, Pelaccini SRL, de la cual surge que se desempeña como empleado administrativo desde el año 2003, percibiendo por ello una remuneración mensual, resultando a marzo de 2014 un sueldo neto de $ …
Surge del informe de fs. 405/607 que el Sr. Rojas es titular de una tarjeta de crédito VISA expedida por el Banco Río, resultando un saldo de $ … al mes de marzo de 2014 y no puede soslayarse, como es sabido, que para obtener tales productos, el interesado debe acreditar cierta solvencia frente a la entidad bancaria.
A mayor abundamiento, no puede dejar de merituarse que ha transcurrido un año y medio desde la fijación de la cuota pactada por las partes ($ … mensuales más cobertura obra social -27/06/07- conforme expte s/ homologación … que se tiene a la vista, y posterior incremento en mayo de 2012 en la suma de $ … mensuales, conforme el reconocimiento de ambas partes) desde la promoción de la demanda, el notorio aumento del costo de la vida y la edad que actuamente tiene el alimentado -9 años-, con los consiguientes gastos que su manutención conlleva.-
A ello ha de sumarse, sin perjuicio de los ingresos que perciba la actora y de los aportes que la misma efectúa, el inexcusable deber del padre de proveer lo necesario para la subsistencia de sus descendientes, lo cual implica que el progenitor debe cumplir un ineludible deber de colaboración y autoriza a optar por el criterio más favorable a los alimentados (CNCiv Sala G, 13/9/91 R.96435; 4/11/91 R. 99667, entre otros).-
Por ende, teniendo en cuenta asimismo los argumentos vertidos por la Sra. Defensora de Menores de Cámara en el dictamen de fs. 768/769, se considera prudente elevar la cuota fijada por la a quo, estableciéndola en la suma total de pesos … ($ …).-
V.- Las costas de esta instancia deberán ser soportadas por el demandado vencido (arts. 68 y 69 del Código Procesal).
VI.- Por las consideraciones precedentes, y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara a fs. 768/769, el tribunal RESUELVE: 1) Modificar parcialmente la sentencia apelada y elevar la cuota alimentaria fijada a la suma de $ … (pesos …), confirmándola en todo lo demás que decide. 2) Imponer las costas al demandado.
Regístrese, notifíquese a las partes en sus domicilios electrónicos constituidos (v. fs. 718 y 739) y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en su despacho. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013). Vuelvan las presentes actuaciones a la instancia de origen. El Dr. Picasso no firma por hallarse en uso de licencia. Fdo. Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
000477E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100707