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Boletín Oficial 28/11/02 REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Ley 25.677 – (PLN) Modificación del artículo 17 del Decreto ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467 (t.o. por Decreto Nº 4560/73).
Sancionada: Noviembre 6 de 2002.
Promulgada: Noviembre 26 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:
ARTICULO 1° – Modifícase el artículo 17 deldecreto ley 6582/58, ratificado por Ley 14.467 (t.o.por decreto 4560/73) que quedará redactado delsiguiente modo:
Artículo 17: La inscripción de un embargo sobreun automotor caducará a los tres (3) años desu anotación en el Registro.
La inscripción de una inhibición general en elRegistro Nacional de Propiedad del Automotorcaducará de pleno derecho a los cinco (5) añosde su anotación en el Registro.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DELAÑO DOS MIL DOS.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.677
EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.
Decreto 2395/2002
Bs. As., 26/11/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.677 cúmplase,comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Juan José Alvarez.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72514