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 Boletín Oficial 28/11/02 REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Ley 25.677 – (PLN) Modificación del artículo 17 del Decreto ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467 (t.o. por Decreto Nº 4560/73).

Sancionada: Noviembre 6 de 2002.

Promulgada: Noviembre 26 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTICULO 1° – Modifícase el artículo 17 deldecreto ley 6582/58, ratificado por Ley 14.467 (t.o.por decreto 4560/73) que quedará redactado delsiguiente modo:

Artículo 17: La inscripción de un embargo sobreun automotor caducará a los tres (3) años desu anotación en el Registro.

La inscripción de una inhibición general en elRegistro Nacional de Propiedad del Automotorcaducará de pleno derecho a los cinco (5) añosde su anotación en el Registro.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DELAÑO DOS MIL DOS.

REGISTRADA BAJO EL N° 25.677

EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

Decreto 2395/2002

Bs. As., 26/11/2002

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.677 cúmplase,comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Juan José Alvarez.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72514