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Decreto Nº 998/2004
RADIODIFUSION
Autorízase a la Universidad Católica de Santiago del Estero a instalar y operar un Sistema de Televisión Abierta.
Bs.As., 3/8/2004
VISTO el Expediente Nº 552/2004, del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado por la Rector de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, tendiente a obtener autorización para instalar y operar un Sistema de Televisión Abierta, en la Ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima.
Que la peticionante ha advertido la necesidad de contar con una emisora que dé prioridad a los aspectos de educación e información, al desarrollo y a la situación sociocultural de SANTIAGO DEL ESTERO.La cosmovisión que informará la programación será la de la concepción cristiana del mundo y de la vida, ajustándose a la verdad, al servicio de la libertad, la justicia, la dignidad humana, la solidaridad social, defendiendo valores nacionales y el sistema democrático.
Que a efectos de determinar la procedencia técnica del Requerimiento impetrado, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a efectuar la correspondiente reserva de canal.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, ha dictaminado sobre el particular.
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 3º, 8º, y 107 de la Ley Nº 22.285 y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Autorízase a la UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, a instalar y operar UN (1) Sistema de Televisión Abierta, en la Ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima.
ARTICULO 2º Asígnase al canal abierto de televisión correspondiente a dicha Universidad Católica, el Canal 3 (Polarización Horizontal y Desplazamiento de 10 Khz., Categoría MENOR), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 292/ 81 MOySP.
ARTICULO 3º Fíjase un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la notificación del presente decreto, para que la UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, presente la documentación técnica necesaria para su aprobación e inspección final por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y consecuente habilitación del servicio.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU78681