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DECRETO 2734/1993
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Estructura organizativa. Aprobación
del 29/12/1993; publ. 11/1/1994
Visto el expte. 925/1993 del registro de la Comisión Nacional de Valores, lo dispuesto por las leyes 23696 , 23697 y 24156 , el Programa de Reforma Administrativa implementado por el decreto 2476/1990 ; el decreto 1252/1992 ; y lo propuesto por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; y
Considerando:
Que mediante las normas citadas precedentemente se declararon, respectivamente, las emergencias administrativa y económica, y a través del decreto 2476/1990 se diseñó un Programa de Reforma Administrativa tendiente a ordenar la Administración Pública nacional.
Que la evolución del mercado de capitales a partir de las privatizaciones efectuadas, así como el ingreso al régimen de la oferta pública de un número cada vez mayor de empresas, han originado desajustes en la dotación de personal de la Comisión Nacional de Valores, que deben ser corregidos.
Que con posterioridad al dictado del decreto 1252/1992 , aprobatorio de la actual estructura organizativa del organismo, se ha advertido que el área de mayor debilidad estructural es la encargada, precisamente, del control de las empresas emisoras,
Que a ello se agrega el régimen especial para el acceso a la oferta pública de la pequeña y mediana empresa creado por el decreto 1087/1993 .
Que, asimismo, se ha podido determinar la necesidad de contar con un plantel altamente especializado que perciba remuneraciones acordes con la envergadura de las tareas a llevar a cabo y el grado de los conocimientos aplicados, de acuerdo con la política del Estado nacional que dispone potenciar las funciones que le son competentes.
Que, a esos efectos, es procedente sustituir el actual régimen laboral del organismo, y encuadrar a su personal en la Ley de Contrato de Trabajo 20744 y sus modificatorias, y en las normas reglamentarias que dicte el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 4 de la ley 17811, pero manteniendo, no obstante ello, el carácter de afiliado al Instituto de Servicios Sociales Bancarios; todo lo cual hace necesario que el organismo cuente con servicio administrativo propio.
Que corresponde considerar al organismo comprendido en la excepción prevista en los arts. 7 de la ley 24191 y 6 de la Ley de Presupuesto 1994.
Que han tomado la intervención que les compete el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, expidiéndose favorablemente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase la estructura organizativa de la Comisión Nacional de Valores, organismo autárquico en jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de acuerdo con el organigrama, objetivos, responsabilidades primarias y acciones, planta permanente, planta permanente y de gabinete que, como anexos Ia, Ib, II, III, IVa, y IVb, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2. Exceptúase a la Comisión Nacional de Valores de las limitaciones establecidas por el art. 27 del decreto 435/1990, sustituido por el art. 5 de su similar 1887/1991 a efectos de posibilitar la primera cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente acto.
Art. 3. Declárase comprendida a la Comisión Nacional de Valores en la excepción prevista en el art. 7 de la ley 24191.
Art. 4. Apruébase la escala salarial de la Comisión Nacional de Valores que se acompaña como anexo VI y forma parte integrante del presente decreto, la que absorbe la totalidad de los conceptos remunerativos anteriores. En los casos que el reencasillamiento provoque una disminución en los haberes, se liquidará un suplemento por cambio de situación escalafonaria para compensar esa diferencia, en el marco del decreto 5592/1968 .
Art. 5. Reemplázase la distribución administrativa del presupuesto de la Administración nacional Recursos Humanos de la Jurisdicción 50 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, programa 16 , entidad 602, Comisión Nacional de Valores, inc. 1, del presupuesto vigente de acuerdo con el detalle que, como anexo Va, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 6. Encuádrase en las disposiciones de la ley 20744 y sus modificatorias y en las normas reglamentarias que dicte el Directorio de la Comisión Nacional de Valores previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público en las materias de su específica competencia la relación laboral del personal del organismo, manteniendo su vigencia el decreto 5402/1969 .
Art. 7. Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto el personal de la Comisión Nacional de Valores deberá ser reencasillado en la nueva estructura organizativa, manteniendo el personal la situación de revista y el escalafón anterior hasta que se haga efectivo su reencasillamiento.
Art. 8. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a la siguiente imputación: Finalidad 4, función 8, jurisdicción 50, programa 16, entidad 602, Comisión Nacional de Valores, inc. 1, del presupuesto respectivo.
Art. 9. Deróganse los decretos 2385/1969 , 173/1973 y 1252/1992 .
Art. 10. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
NdeR.: No se publican anexos Ia y Ib (ver B.O. del 11/1/1994).
Anexo II
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
OBJETIVOS
Autorizar las ofertas públicas que soliciten las empresas emisoras de acciones, obligaciones negociables y otros títulos valores, y llevar a cabo la fiscalización estatal permanente de las entidades emisoras, prestando conformidad cuando corresponda a sus reformas de estatutos, aumentos de capital, fusiones, escisiones y disoluciones.
Determinar las condiciones que deben reunir los actos jurídicos vinculados con contratos, futuros y opciones en títulos valores para ser considerados dentro del ámbito de la oferta pública a que se refiere la ley 17811 .
Determinar, en coordinación con los demás organismos que fueren competentes, las condiciones que deben reunir los actos jurídicos con contratos a término, futuros y opciones en productos y subproductos del reino animal, vegetal y mineral para ser considerados dentro del ámbito de la oferta pública a que se refieren la ley 17811 y el decreto 2284 del 31 de octubre de 1991.
Autorizar y fiscalizar la actividad de los agentes de mercado abierto, los fondos comunes de inversión, las cajas de valores y las sociedades calificadoras de riesgo, así como asesorar al Poder Ejecutivo nacional sobre los pedidos de autorización para funcionar o solicitar el retiro de las bolsas de comercio, los mercados de valores adheridos y todos aquellos mercados autorizados en los términos de la ley 17811 , supervisando su actividad autorregulatoria y disciplinaria.
Autorizar y fiscalizar el funcionamiento de los mercados a término de productos y subproductos del reino animal, vegetal y mineral, que se encuentren bajo jurisdicción de la Comisión Nacional de Valores, supervisando el ejercicio de su actividad autorregulatoria y disciplinaria de conformidad a lo dispuesto en la ley 17811 y el decreto 2284/1991 .
Promover el desarrollo y ordenamiento de los mercados de capital y a término de productos y subproductos del reino animal, vegetal y mineral, ofreciendo a los inversores toda la protección posible dentro del marco legal y la transparencia en la negociación e intermediación de los títulos valores y en aquellas operaciones a término en productos y subproductos del reino animal, vegetal y mineral, fomentando el desarrollo de mercados regionales y la internacionalización de los mercados argentinos.
Anexo III
GERENCIA DE INTERMEDIARIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asesorar al directorio respecto de las solicitudes para funcionar de las bolsas, cajas de valores, mercados y agentes que deseen intervenir en la oferta pública de títulos valores u operaciones a término de productos y subproductos del reino animal, vegetal y mineral, y supervisar el normal funcionamiento de éstos y de los sistemas informáticos electrónicos.
Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias existentes en relación con la negociación de los títulos valores y productos mencionados anteriormente y el funcionamiento de los intermediarios; y proponer las modificaciones que se estimen necesarias.
Efectuar un seguimiento permanente de la evolución de los mercados a fin de garantizar la transparencia de las operaciones, en beneficio del sistema y de la seguridad de los inversores.
ACCIONES
1. Supervisar la labor desempeñada por las Subgerencias de bolsas, mercados y cajas de valores; monitoreo de mercado y mercados a término de productos y subproductos del reino animal, vegetal y mineral.
2. Proponer al directorio la aprobación de normas internas o proyecto de normas legales y reglamentarias relacionadas con las áreas bajo su competencia que se consideren necesarias.
3. Proponer al directorio la suspensión preventiva de la intermediación en cualquiera de los mercados bajo jurisdicción del ente regulador.
4. Informar de inmediato a la Gerencia de Fiscalización y Control cualquier irregularidad o incumplimiento que se observe en la intermediación de títulos valores o productos o subproductos del reino animal, vegetal y mineral así como en el accionar de las personas sometidas a su fiscalización.
5. Mantener adecuadamente informado al directorio de la Comisión Nacional de Valores sobre las novedades que pudieran producirse en los mercados sometidos a su jurisdicción.
6. Emitir los certificados correspondientes en los casos de delegación de facultades expresamente establecidas por el directorio del organismo.
SUBGERENCIA DE BOLSAS, MERCADOS Y CAJAS DE VALORES
ACCIONES
1. Controlar el adecuado ejercicio de las facultades autorregulatorias y disciplinarias que ejercen los mercados de valores bajo jurisdicción de la Comisión Nacional de Valores.
2. Verificar el debido cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes por parte de las bolsas, mercados de valores y cajas de valores sometidas a la jurisdicción del organismo, llevando los registros que resultaren necesarios.
3. Intervenir en todo trámite iniciado por las entidades mencionadas en el punto anterior o referido a las operatorias vinculadas con ellas.
SUBGERENCIA DE AGENTES Y MONITOREO DE MERCADOS
ACCIONES
1. Realizar un seguimiento permanente de la evolución de los mercados de títulos valores y a término de productos y subproductos del reino animal, vegetal y mineral que permita garantizar la transparencia de las operaciones en beneficio del sistema y de la seguridad de los inversores.
2. Verificar que la publicidad emitida por los intermediarios en relación con la negociación de títulos valores o a término de productos o subproductos del reino animal, vegetal o mineral, se adecue a la legislación vigente.
3. Realizar inspecciones de rutina, así como verificar el debido cumplimiento de las cargas legales impuestas a los participantes en los mercados.
SUBGERENCIA DE MERCADOS A TÉRMINO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DEL REINO ANIMAL, VEGETAL Y MINERAL
ACCIONES
1. Controlar el debido cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes por parte de las bolsas y mercados a término de productos y subproductos del reino animal, vegetal y mineral que se encuentren bajo jurisdicción de la Comisión Nacional de Valores.
2. Intervenir en todo trámite iniciado por las entidades mencionadas en el punto anterior o referido a las operatorias vinculadas con ellas.
GERENCIA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS, PROMOCIÓN Y DESARROLLO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar estudios acerca del comportamiento de los mercados de capital y a término de productos y subproductos del reino animal, vegetal y mineral y efectuar los análisis macro y microeconómicos relacionados con ellos tendientes a la creación de nuevos instrumentos y formas de inversión que faciliten el desarrollo de los referidos mercados, así como aquellos de carácter técnico interdisciplinario a fin de lograr una mejoría en la oferta pública de títulos valores y productos y subproductos del reino animal, vegetal y mineral y de las actividades de las entidades intervinientes en ella.
Promocionar las funciones y ventajas de los mercados y sus instrumentos mediante la publicación periódica de la información elaborada por el organismo y una adecuada estructura de atención de consultas y suministro de información a todos los participantes en los mercados de capital y de productos y subproductos del reino animal, vegetal y mineral. Tomar a cargo la coordinación de los esfuerzos realizados en las materias de competencia del organismo a fin de lograr la internacionalización de los mercados y, en particular, la integración con los mercados regionales más afines.
ACCIONES
1. Proponer al directorio la aprobación de normas internas o proyectos de normas legales y reglamentarias relacionadas con las áreas bajo su competencia que se consideren necesarias.
2. Coordinar el accionar del organismo con el de los otros organismos del Estado, respecto de la marcha de las variables de la economía y su incidencia en los mercados.
3. Emitir los certificados correspondientes en los casos de delegación de facultades expresamente establecidas por el directorio del organismo.
SUBGERENCIA DE ANÁLISIS ECONÓMICO
ACCIONES
1. Elaborar y mantener actualizadas series estadísticas e indicadores económicos que permitan analizar la incidencia de las distintas variables de la economía en los mercados de capital y a término de productos y subproductos del reino animal, vegetal y mineral.
2. Efectuar estudios comparativos sobre el comportamiento de los mercados extranjeros.
SUBGERENCIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES, ASESORAMIENTO AL PÚBLICO Y PUBLICACIONES
ACCIONES
1. Poner en ejecución las políticas dispuestas por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores que coadyuven a la internacionalización de los mercados y, en particular, a la integración de los mercados argentinos con aquellos mercados regionales más afines.
2. Tramitar las consultas efectuadas por otras comisiones de valores y demás organismos internacionales respecto al funcionamiento de los mercados argentinos u otros temas vinculados con acuerdos suscriptos por el organismo, así como las efectuadas por este organismo a otros entes extranjeros.
3. Coordinar con las restantes dependencias del organismo la metodología a utilizarse en el asesoramiento sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional de Valores y de los mercados bajo su jurisdicción.
4. Confeccionar boletines informativos y toda otra publicación relacionada con la Comisión Nacional de Valores, los mercados y su desenvolvimiento, que permitan una adecuada difusión de ellos y de sus instrumentos entre el público inversor.
GERENCIA DE EMISORAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asesorar al directorio respecto de las solicitudes de autorización para efectuar oferta pública de títulos valores, para el funcionamiento de los Fondos Comunes de Inversión, de las Sociedades Calificadoras de Riesgo y de toda otra entidad jurídica que no sea susceptible de encuadrarse en la órbita de la Gerencia de Intermediarios.
Fiscalizar el funcionamiento, transformación, disolución y liquidación de dichas entidades.
Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias existentes, por parte de las entidades antes mencionadas, y proponer las modificaciones que se estimen necesarias.
ACCIONES
1. Supervisar la labor desempeñada por las Subgerencias de Sociedades Emisoras, de Fondos, y de Calificadoras de Riesgo.
2. Proponer al directorio la aprobación de normas internas o proyectos de normas legales y reglamentarias relacionadas con las áreas bajo su competencia que se consideren necesarias.
3. Informar de inmediato a la Gerencia de Fiscalización y Control cualquier irregularidad o incumplimiento que observe en la oferta primaria de títulos valores o en las personas sometidas a fiscalización de las Subgerencias de Sociedades Emisoras, de Fondos, y de Calificadoras de Riesgo.
4. Proponer al Directorio de la Comisión Nacional de Valores la suspensión preventiva de la oferta pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior.
5. Emitir los certificados correspondientes en los casos de delegación de facultades expresamente establecidos por el directorio del organismo.
SUBGERENCIAS A, B, y C
ACCIONES
1. Analizar si las solicitudes de autorización de ofertas públicas, de reformas de estatutos y de toda otra cuestión relacionada con ellas que requiera autorización del organismo, se ajustan a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias aplicables.
2. Examinar toda clase de información legal, económica, financiera y técnica, que deban presentar las entidades antes mencionadas, verificando el cumplimiento de las normas pertinentes.
3. Exigir a las entidades emisoras y demás personas sujetas a control toda aquella información necesaria para llevar a cabo adecuadamente las funciones de fiscalización.
4. Verificar que la publicidad emitida por las entidades antes mencionadas, en relación con la oferta pública de títulos valores, se adecue a las normas pertinentes.
SUBGERENCIA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
ACCIONES
1. Recibir y tramitar las solicitudes efectuadas para la constitución de nuevos Fondos Comunes de Inversión, inscripciones y todo otro trámite vinculado a ellos que requiera conformidad o conocimiento del organismo.
2. Verificar el debido cumplimiento, por las entidades controladas, de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes.
3. Realizar inspecciones de rutina, en forma periódica, a todos los sujetos bajo control.
SUBGERENCIA DE CALIFICADORAS DE RIESGO
ACCIONES
1. Analizar y tramitar las solicitudes para la inscripción de entidades calificadoras de riesgo.
2. Examinar toda la información que deban presentar ante el organismo así como la publicidad que efectúen.
3. Verificar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes.
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Controlar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias existentes por parte de las entidades fiscalizadas por la Gerencia de Emisoras y por la Gerencia de Intermediarios.
Iniciar las investigaciones e instruir los sumarios que resulten pertinentes frente a la presunta comisión de infracciones a las normas que regulan la oferta pública o la intermediación de títulos valores o de productos y subproductos del reino animal, vegetal y mineral.
ACCIONES
1. Realizar las investigaciones, inspecciones, pericias y auditorías que se dispongan.
2. Iniciar las investigaciones e instruir los sumarios administrativos que resulten necesarios frente a las presuntas infracciones de las normas legales y reglamentarias cuya aplicación le compete a la Comisión Nacional de Valores, de las empresas emisoras, bolsas, mercados de valores y a término de productos y subproductos del reino animal, vegetal y mineral, sociedades gerente y depositaria de fondos comunes de inversión, cajas de valores y sociedades calificadoras de riesgo y aconsejar al directorio del organismo la aplicación de sanciones, controlando su debido cumplimiento.
3. Supervisar la tarea de las Subgerencias de Coordinación Jurídica y Económico-Contable.
4. Poner en conocimiento de la Subgerencia de Asesoramiento Legal y Nuevos Proyectos, Políticas y Normas, en forma exhaustiva e inmediata, aquellas circunstancias que justifiquen la participación de la Comisión Nacional de Valores en procesos judiciales o procedimientos administrativos a sustanciarse en ámbitos distintos al del organismo.
5. Mantener un registro de las sanciones impuestas por violación a las normas legales y reglamentarias vigentes.
6. Emitir los certificados correspondientes en los casos de delegación de facultades expresamente establecidos por el directorio del organismo.
SUBGERENCIA DE COORDINACIÓN JURÍDICA
ACCIONES
1. Coordinar la tarea jurídica de los grupos de trabajo interdisciplinarios que actuarán en las investigaciones y sumarios bajo dependencia directa del gerente de fiscalización y control.
2. Colaborar con el gerente de fiscalización y control en el diseño de los procedimientos a seguir en las actuaciones a cargo de ella.
SUBGERENCIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICO-CONTABLE
ACCIONES
1. Coordinar la tarea económico-contable de los grupos de trabajo interdisciplinarios que actuarán en las investigaciones y sumarios bajo dependencia directa del gerente de fiscalización y control.
2. Colaborar con el gerente de fiscalización y control en el diseño de los procedimientos a seguir en las actuaciones a cargo de ella.
SECRETARÍA DE DIRECTORIO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asesorar al directorio acerca de los asuntos elevados a su consideración.
Transmitir al resto del organismo las decisiones adoptadas por el directorio.
ACCIONES
1. Asistir directamente al directorio y a la presidencia del organismo en el despacho y control de los asuntos elevados a consideración de esas instancias y de las resoluciones que de ellas emanen.
2. Ejercer los controles formales necesarios en todos los expedientes elevados a consideración del directorio a fin de evitar la configuración de errores materiales.
3. Entender en la guarda de los documentos confidenciales del directorio.
4. Atender a la preparación y distribución de las informaciones y material elaborado por el directorio.
5. Informar a las gerencias y subgerencias del organismo sobre las decisiones tomadas por el directorio en los asuntos que le competen.
6. Colaborar en la organización de las reuniones de directorio, atendiendo a la preparación de actas con lo tratado y resuelto en ellas.
GERENCIA DE RECURSOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Supervisar la correcta percepción de las tasas, aranceles y multas a que estén sujetas las personas físicas y jurídicas bajo el control del organismo, realizando además la gestión contable, económico financiera y patrimonial y la administración de los recursos humanos, servicios informáticos y servicios generales de apoyo y de mantenimiento que posibiliten el normal funcionamiento de la Comisión Nacional de Valores.
Asimismo, organizar y ejecutar el plan de capacitación del personal, mediante la utilización de recursos internos y externos.
ACCIONES
1. Supervisar la realización de registraciones contables y administrar el ingreso y egreso de fondos y valores que correspondan al organismo. Preparar el programa presupuestario de recursos y gastos del mismo.
2. Coordinar la percepción de los fondos que los distintos sujetos fiscalizados ingresen en concepto de tasas, aranceles y/o multas.
3. Supervisar la administración del personal del organismo, como así también organizar y ejecutar el plan de capacitación interna.
4. Centralizar los requerimientos de servicios y bienes, el mantenimiento de los mismos y su registración patrimonial.
5. Mantener un adecuado desarrollo de la sistematización electrónica de la información y brindar apoyo técnico informático a las distintas áreas del organismo de acuerdo con sus requerimientos, proponiendo los cambios que consideren útiles para la función.
6. Coordinar el registro de movimiento de expedientes y de todo otro tipo de documentación que ingrese o egrese del organismo, efectuar su distribución y administrar el archivo general.
7. Fiscalizar la administración, mantenimiento y registro del movimiento de la bibliografía con que cuenta la biblioteca del organismo.
SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Colaborar con el gerente de recursos en las actividades financieras y administrativas necesarias para proveer al organismo de los requerimientos de bienes y servicios necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.
2. Intervenir en la preparación y ejecución del programa presupuestario.
3. Centralizar la administración del patrimonio, la registración contable, y el ingreso y egreso de fondos de valores al organismo.
4. Encargarse del adecuado funcionamiento y mantenimiento de los servicios de equipamiento, así como de la mesa de entradas, la biblioteca y el archivo del organismo.
SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA
ACCIONES
1. Prestar los servicios de apoyo técnico informático a las distintas áreas del organismo.
2. Efectuar el mantenimiento y desarrollo de la sistematización electrónica de la información.
3. Prestar el apoyo necesario a los usuarios del sistema informático electrónico.
SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asesorar al directorio respecto de la difusión al público en general de las actividades del organismo.
Encargarse de los aspectos relativos a ceremonial y protocolo de la Comisión Nacional de Valores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Mantener informado al directorio sobre toda noticia referida al mercado de capitales.
ACCIONES
1. Mantener las relaciones con la prensa en general a fin de dar a conocer al público inversor las actividades del organismo y la normativa regulatoria del mercado de capitales a través de dichos medios.
2. Analizar la información periodística diaria y preparar un extracto de ella para informar al directorio poniendo hincapié en aquellas que afectan o puedan afectar el comportamiento de los mercados en general.
3. Coordinar con la Subgerencia de Asuntos Internacionales, Asesoramiento al Público y Publicaciones la organización de reuniones con entidades nacionales y extranjeras en las que el organismo deba intervenir oficialmente.
4. Organizar con la colaboración de la Gerencia de Estudios Económicos, Promoción y Desarrollo la comunicación con el público en general y los participantes del mercado de capitales en particular.
SUBGERENCIA DE ASESORAMIENTO TÉCNICO CONTABLE
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Prestar apoyo técnico al Directorio de la Comisión Nacional de Valores en materia contable, económica o financiera.
ACCIONES
1. Asesorar al directorio del organismo en todas las materias técnicas de índole contable, económica o financiera que le sean requeridas.
2. Participar activamente en análisis técnicos para el perfeccionamiento de las normas para el mejor ordenamiento del mercado de capitales.
3. Efectuar las interpretaciones que le sean requeridas sobre normas contables del organismo.
4. Contribuir mediante análisis técnicos a la transparencia del mercado.
SUBGERENCIA DE ASESORAMIENTO LEGAL Y NUEVOS PROYECTOS, POLÍTICAS Y NORMAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Prestar apoyo jurídico al directorio de la Comisión Nacional de Valores en todas aquellas materias que éste lo requiera y, especialmente, en la elaboración e implementación de nuevas políticas y normas.
Tomar a cargo la representación externa del organismo en todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos en que así lo resuelva el directorio de la Comisión Nacional de Valores.
ACCIONES
1. Asesorar al directorio del organismo en todas aquellas materias jurídicas que le sean requeridas.
2. Participar activamente en la redacción e implementación de los nuevos proyectos, políticas y normas encargados por el directorio de la Comisión Nacional de Valores.
3. Ejercer el patrocinio letrado y tomar a su cargo la representación judicial y administrativa de la Comisión Nacional de Valores en todos aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos ante otros entes públicos o privados que indique su directorio, sea como parte actora, demandada, denunciante, querellante o en cualquier otro carácter.
4. Entender en la interposición de recursos de revocatoria ante los mercados autorregulados, y judicial ante los tribunales competentes, sobre medidas disciplinarias cuya imposición corresponda a las entidades bajo fiscalización.
5. Mantener un registro actualizado de la jurisprudencia nacional y extranjera en materias propias del organismo, así como de las decisiones de éste.
NdeR.: No se publican los anexos IVa, IVb, Va y VI (ver B.O. del 11/1/1994).
Cita digital del documento: ID_INFOJU87802