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LEY 16773
VITIVINICULTURA
Ley de Vinos. Sobretasas. Modificación
sanc. 29/10/1965; promul. 30/11/1965; publ. 23/12/1965
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el art. 9 , inc. a de la ley 14878, que quedará redactado de la siguiente manera:
Inc. a.- Con una sobretasa de hasta cincuenta centavos moneda nacional (m$n 0,50), por litro de vino expedido. El Poder Ejecutivo regulará la misma conforme a las necesidades del cumplimiento de la presente ley. A dicha sobre tasa le son aplicables todas las disposiciones legales que rigen para el impuesto interno nacional unificado al vino, y será percibido juntamente con él.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Perette – Caressi – Del Franco – Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81787