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DECRETO 10412/1961
POLICÍA
Ley Orgánica de la Policía Federal. Modificación de su reglamentación
del 03/11/1961; publ. 27/11/1961
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícanse los arts. 627 , 628 y 734 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por decreto 6580/1958, en la siguiente forma:
Art. 627.- Los afiliados obligatorios cesarán de serlo por renuncia, baja, cesantía o exoneración del cargo de la Policía Federal.
La reincorporación posterior de los cesantes o exonerados a la actividad policial, determinará su reingreso como afiliados obligatorios, con efecto retroactivo a la fecha de cesantía o exoneración. El pago de las cuotas correspondientes al lapso de continuidad podrá efectuarse en 10 mensualidades.
Art. 628.- En los casos de baja o cesantía, si los causantes conservaran derechos a haber de retiro, jubilación o pensión, podrán ser admitidos como afiliados voluntarios, en los términos del art. 603 , incs. 1) y 2).
Los afiliados cesantes o exonerados a quienes se reconociera posteriormente como beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, tendrán derecho a solicitar la continuidad como afiliados voluntarios con efecto retroactivo a la fecha de la cesantía o exoneración, dentro de los 90 días del aludido reconocimiento. Las cuotas correspondientes al lapso de continuidad, podrán abonarse en 10 mensualidades.
Art. 734.- Los actuales retirados, jubilados o pensionistas y las demás personas que de acuerdo con lo establecido en el art. 603 puedan solicitar su afiliación, deberán hacerlo dentro del término de 90 días hábiles desde la fecha de vigencia del presente reglamento, si no lo hubieren hecho con anterioridad. Dicho plazo se extenderá a 6 meses para los que se encuentren en el exterior del país.
Los beneficiarios que por razones atendibles a juicio de la Dirección Obra Social y Sanidad Policial, no lleguen a concretar su afiliación dentro de los plazos previstos, podrán aun solicitarla hasta el 31 de diciembre de 1961; en tal caso, deberán abonar todas las cuotas que corran desde el vencimiento de aquellos plazos a la fecha de su aceptación como afiliado.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Frondizi – Vítolo
Cita digital del documento: ID_INFOJU84797