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DECRETO 2137/1981
ARMAS Y EXPLOSIVOS
Armas de guerra. Legítimo usuario. Acreditación. Requisitos
del 7/12/1981; publ. 10/12/1981
El ministro del Interior en ejercicio del Poder Ejecutivo nacional decreta:
Art. 1. Autorízase al Ministerio de Defensa (Registro Nacional de Armas) a aplicar, a todos los declarantes de armas de guerra, las disposiciones del decreto 2833/1977 .
Art. 2. El Registro Nacional de Armas podrá, cuando las circunstancias así lo aconsejen, exigir el cumplimiento de lo previsto en los arts. 55, inc. 3 y 56, incs. 1, 2, 3 y 6 del anexo I al decreto 395/1975 .
Art. 3. Igual criterio será de aplicación para la primera renovación de credenciales de legítimo usuario.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Liendo Couto
Cita digital del documento: ID_INFOJU87152