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Ley 24754
Ley 24754
Medicina prepaga
Sancionada el 28 de noviembre de 1996
Promulgada de hecho el 23 de diciembre de 1996
Publicada en el B. O. el 2 de enero de 1997
1. A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas «prestaciones obligatorias» dispuestas por las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23660, 23661 y 24455 y sus respectivas reglamentaciones.
2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80760